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En el recurso contencioso-administrativo número/95, interpuesto por doña María Isabel Cabrera Sánchez contra la Resolución de 18 de abril de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, de fecha 31 de octubre de 1994, que deniega la solicitud de baja en el censo de dicha Cámara a doña Isabel Cabrera Sánchez, se ha dictado sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 6 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar, parcialmente, el recurso a que se refiere el Antecedente de Hecho primero de la presente Resolución, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho de la recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Jerez de la Frontera. No se estiman el resto de pedimentos de la demanda. No hacemos pronunciamiento sobre costas.¯
En el recurso de casación número 10421/1998, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado, con fecha 31 de enero de
2000, el Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta, contra la Sentencia de 6 de noviembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm./1995, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.¯
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 26 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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