Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 27 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1192/95, interpuesto por don Rafael Morón Escolar y del Auto dictado en el recurso de casación núm. 10412/1998, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1192/95, interpuesto por don Rafael Morón Escolar contra la Resolución de 18 de abril de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Rafael Morón Escolar contra la Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, de fecha 13 de septiembre de 1994, por la que se le denegó la petición de baja en el censo de dicha Cámara, se ha dictado sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 4 de febrero de

1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar, parcialmente, el recurso a que se refiere el Antecedente de Hecho primero de la presente Resolución, por ser contraria la Resolución recurrida al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho del recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz. No se estiman el resto de pedimentos de la demanda. No hacemos pronunciamiento sobre costas.¯

En el recurso de casación número 10412/1998, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 29 de noviembre de 1999, el Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 4 de febrero de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso núm.

1192/1995, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.¯

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 27 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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