Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/5/2000

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de marzo de 2000, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Estepa (Sevilla). (PP. 589/2000).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE ESTEPA (SEVILLA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija

Uso doméstico 600 ptas./trimestre

Las facturaciones que se emitan a nombre de abonados cuya titularidad la ostente una Comunidad de propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal, abonarán en concepto de cuota fija a razón de 600 ptas. por cada una de las unidades familiares, independientemente de que sean beneficiarios y disfruten de los elementos comunes del inmueble, y cada tramo será ampliado en función del número de unidades familiares.

Uso industrial 1.100 ptas./trimestre

Uso comercia l800 ptas./trimestre

Otros usos (Obras) 1.100 ptas./trimestre

Cuota variable

Uso doméstico

De 0 hasta 15 m/trimestre 32 ptas./m

Más de 15 hasta 30 m/trimestre 47 ptas./m Más de 30 hasta 60 m/trimestre 75 ptas./m Más de 60 m/trimestre 125 ptas./m

Las bonificaciones para unidades familiares con más de 6 y 8 miembros se regirán según lo aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Estepa en sesión celebrada el 15 de octubre de 1999.

Uso industrial

Bloque único/trimestre 95 ptas./m

Uso comercial

Bloque único/trimestre 75 ptas./m

Otros usos

Bloque único/trimestre 125 ptas./m

Bonificación: En los usos destinados a obras, por el carácter transitorio de las mismas se bonificará en 30 ptas., facturándose a 95 ptas./m.

Cuota de contratación y reconexión

Uso doméstico

Calibre del contador en mm

7 960 ptas.

10 2.760 ptas.

Más de10 3.500 ptas.

Uso industrial y comercial 5.000 ptas.

Otros usos (Obras) 8.000 ptas.

Fianzas

Conforme a las cuantías máximas establecidas en el art. del Reglamento del Suministro Domiciliario de Aguas.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

en funciones

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