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Visto el expediente iniciado en esta Delegación Provincial a petición de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitando autorización administrativa, declarada de utilidad pública y aprobación de la modificación del proyecto de una instalación eléctrica y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas y Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas respectivamente; Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, alegaciones formuladas por los afectados don Bartolomé Herruzo Sotomayor, don Flotirano Sánchez Alba, don Francisco Coleto Moreno, doña Francisca Amor Cabrera y doña Lucía y doña Francisca Sánchez Pozo, así como las de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
Primero. Autorizar a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para el establecimiento de la instalación eléctrica, cuya finalidad y características técnicas principales son:
Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 5.
Finalidad: Mejora de la calidad del servicio.
Descripción: Línea eléctrica de Alta Tensión a 66 KV subestación Villanueva de Córdoba-Cardeña.
Presupuesto: 46.932.500 ptas.
Referencia: AT 191/99.
Segundo. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas y su Reglamento de aplicación, así como la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. Aprobar el proyecto de ejecución presentado de conformidad con la Declaración Favorable de Impacto Ambiental publicada en el BOP número 84, de 14 de abril de 1998. Para iniciar la actividad, será requisito necesario la Certificación previa, suscrita por técnico competente del efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas en el Proyecto, así como, de las condiciones establecidas por los Ministerios, Delegaciones de la Junta de Andalucía, Organismos o Corporaciones que constan en el Expediente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 3 de abril de 2000.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.
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