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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 15 de noviembre de 1999 la delegación de competencias de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ilmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 28 de octubre de 1999 para general conocimiento:
«Primero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con efectos a partir del 1 de enero del año 2000, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas le atribuye a este Ayuntamiento la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.
2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.
Segundo. 1. Delegar en la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba, y con efectos a partir del día 1 de enero del año
2000, las demás competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, con el siguiente alcance y contenido:
A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matrícula.
B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos, así como de cualquier otro ingreso de derecho público a favor de su Hacienda.
2. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.
Tercero. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como las determinaciones del correspondiente Convenio de delegación.
Cuarto. Aprobar el proyecto de Convenio con la Excma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación técnica en materia de gestión económica e informática, denominado: "Convenio de Cooperación entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el Ilmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera sobre delegación de competencias en materia de gestión tributaria y recaudación, asesoramiento económico y asistencia informática", cuya redacción literal consta en el expediente de referencia.
Quinto. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.
Sexto. Una vez aceptada la delegación por el órgano
correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma para general conocimiento.
Séptimo. Comunicar a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Octavo. Aprobar el proyecto de Convenio con la Excma.
Diputación sobre cooperación financiera, denominado: "Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el Ilmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera sobre cooperación financiera", cuya redacción literal consta en el expediente de referencia.
Noveno. Facultar a la señora Alcaldesa para que, en nombre y representación de la Corporación, suscriba los expresados Convenios¯.
Córdoba, 1 de marzo de 2000.- El Presidente.
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