Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 27/5/2000

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO. (PP. 720/2000).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 31 de enero de 2000 la delegación de competencias de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ilmo. Ayuntamiento de El Carpio, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 23 de diciembre de 1999 para general conocimiento:

«Primero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con efectos a partir del 1 de enero del año 2000, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas le atribuye a este Ayuntamiento la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

2. Determinar que la expresada delegación comprenda, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias,

emisión de los documentos de cobros, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo. 1. Delegar en la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba, y con efectos a partir del día 1 de enero

del año 2000, las demás competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, con el siguiente alcance y contenido:

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matrícula.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos, así como de cualquier otro ingreso de derecho público a favor de su Hacienda.

2. Determinar que la delegación de las facultades recaudatorias comprenda, entre otras, las siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

Tercero. Determinar que el ejercicio de las facultades delegadas haya de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como las determinaciones del correspondiente Convenio de delegación.

Cuarto. Aprobar el proyecto de Convenio con la Excma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación técnica en materia de gestión económica e informática.

Quinto. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.

Sexto. Publicar el presente acuerdo de delegación, una vez aceptada ésta por el órgano correspondiente, en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma para general conocimiento.

Séptimo. Comunicar a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Octavo. Facultar al señor Alcalde para que, en nombre y representación de la Corporación, para que suscriba el

expresado Convenio¯.

Córdoba, 3 de marzo de 2000.- El Presidente.

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