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Visto el Expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 3 de agosto de 1999, se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Benaoján, en la provincia de Málaga.
Segundo. Los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria se iniciaron el 22 de octubre de 1999, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 169, de fecha 3 de septiembre de
1999, y en los tablones de anuncios de distintos organismos públicos (Ayuntamiento de Benaoján, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur).
A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las siguientes Asociaciones: ASAJA, Silvema, Silvema Serranía de Ronda, FAADN, Gesim, Kaktus y UPA.
Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 211, de fecha 5 de noviembre de 1999, así como en el tablón de anuncios de los siguientes organismos públicos: Ayuntamiento de Benaoján, Cámara Agraria Provincial, Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur.
Asimismo, fue notificada la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las Asociaciones antes mencionadas.
Cuarto. Dicha Proposición de Clasificación está integrada por los siguientes documentos:
1. Antecedentes.
2. Memoria.
2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Benaoján.
2.2. Cuadro Resumen.
2.3. Descripción detallada de cada una de las vías pecuarias.
2.4. Acta de Clasificación.
2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.
2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.
2.7. Trabajos cartográficos realizados.
2.8. Reportaje fotográfico de las vías pecuarias.
3. Planos.
3.1. Plano de situación a escala 1/50.000.
3.2. Plano de las vías pecuarias a escala 1/10.000.
3.3. Plano Catastral de detalle a escala 1/5.000.
4. Planos históricos.
4.1. Documentación utilizada para los trabajos de clasificación.
4.2. Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Benaoján elaborado por el Ministerio de Agricultura en 1972, el cual no llegó a ser aprobado.
4.3. Plano histórico (Edición de 1879).
Quinto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones de parte de don Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA-Málaga).
Sexto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse como sigue:
1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la existencia de todas las vías pecuarias.
2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.
3. Irregularidades en las operaciones materiales (no
realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a éstas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.
4. En cuarto lugar, se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria, que pueden resumirse en la falta de
fundamentación de la existencia de las vías pecuarias cuya clasificación se propone.
Séptimo. Por último, mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 25 de enero de 2000, se amplió el plazo para instruir y resolver el presente procedimiento durante 6 meses más.
A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria¯.
Asimismo, establece la Disposición Adicional Primera de la citada Ley que «las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia¯.
Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Clasificación cabe señalar:
1. En primer lugar, existe un estudio previo al acuerdo de inicio de todas y cada una de las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Benaoján, de conformidad con lo previsto en el art. 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias. El mismo comprende:
- Fotografías aéreas correspondientes al término municipal de Benaoján del año 1957 y 1992.
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benaoján elaborado por el Ministerio de
Agricultura (Icona) en 1972, que no llegó a ser aprobado.
- Cartografía histórica facilitada por el Instituto Geográfico Nacional correspondiente al año 1897.
- Estudio actualizado de las vías pecuarias de dicho término realizado por la empresa Tragsatec en agosto de 1996, en la que se incluyen los documentos en base a los cuales se ha realizado el citado estudio.
Asimismo, consta en el expediente el informe técnico de fecha
21 de julio de 1999, sobre la existencia de las mismas.
2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de
realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria, manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.
Asimismo, se ha anunciado el comienzo de las operaciones materiales a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Benaoján, en los tablones de anuncios de otros organismos públicos (Diputación Provincial de Málaga,
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur) y en la Cámara Agraria Provincial, todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el art.
14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias.
A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las siguientes Asociaciones: ASAJA, Silvema, Silvema Serranía de Ronda, FAADN, Gesim, Kaktus y UPA.
3. En tercer lugar, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no establece en su art. la obligatoriedad de tomar datos topográficos en los trabajos de clasificación de vías pecuarias, a diferencia de la regulación contenida en el art. 19 respecto al deslinde.
La toma de datos realizada con los receptores GPS es únicamente para la inclusión y creación de un Sistema de Información Gráfica.
Asimismo, no es obligatorio la señalización de las distintas vías pecuarias en el procedimiento de clasificación de las mismas.
4. Por último, no puede prosperar la alegación articulada relativa a la falta de documentación histórica fundamentadora de la existencia de las vías pecuarias, dado que el Fondo Documental utilizado, al que se ha aludido en el número primero del presente Fundamento de Derecho, acredita la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada una de las vías pecuarias del término municipal de Benaoján.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, y demás
legislación aplicable al caso.
Visto el informe-propuesta de fecha 11 de febrero de 2000 formulado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,
RESUELVO
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Benaoján (Málaga), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Málaga de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la
notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENAOJAN, PROVINCIA DE MALAGA
Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENAOJAN, PROVINCIA DE MALAGA
Vía Pecuaria núm.: 1.
Nombre: Cañada Real del Campo de Gibraltar.
Anchura legal: 75 m.
Dirección: Noreste-Suroeste.
Longitud total -teórica-: 7.385 m.
Penetra en el término de Benaoján desde el término municipal de Ronda, en donde se encuentra clasificada como vía núm., denominada «Cañada Real del Campo de Gibraltar¯, según el proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Ronda, aprobado por Orden Ministerial el 9.4.60 y publicado en el BOE de 22.4.60.
Penetra en Benaoján en sentido suroeste por el paraje
denominado «Pasada de Gibraltar¯ en el paso a nivel situado en el punto kilométrico 89,2 de la vía férrea Algeciras-Bobadilla.
Atraviesa la vía férrea y transcurre hacia el sur unos 100 m por terreno liego hasta enlazar con un camino de 3 m de anchura, discurre por el mismo hasta divisar unas ruinas a 20 m a la izquierda del eje de la vía pecuaria.
La cañada llega al río Guadiaro, teniendo a la izquierda de su eje una chopera que ocupa la ribera del río, cruza y gira más al Suroeste, discurre paralela al río, llevando como margen derecho la orilla izquierda del río hasta la barriada de la Estación de Benaoján.
Durante los siguientes 400 m, el trazado de la cañada discurre por terrenos de labor y por prados con árboles diseminados. Desde la carretera de Benaoján a Ronda entra en su trazado un camino de 2 m de anchura media que se va acercando
progresivamente al río, hasta desembocar en él a los 1.200 m del recorrido de la vía pecuaria. A los 1.250 m se encuentra dentro de la vía pecuaria una edificación que corresponde a la antigua Venta del Galgo, a 15 m de la margen izquierda del río, de esta venta sale un camino de 2 m de anchura media que va paralelo al río.
A los 1.350 m dentro de la vía pecuaria se encuentran unas estructuras abandonadas que están a 60 m de la orilla del río. A los 1.500 m la cañada deja a su izquierda varias
edificaciones juntas que componen la Venta de San Marcos, con un vallado de alambre y un pretil de piedra por detrás de la Venta. Sigue la cañada por terreno liego y a los 1.600 m se encuentra una explanada alta a unos 50 m aproximadamente de la orilla del río, enfrente de la Cueva del Gato.
A partir de los 1.650 m se extiende, a orilla del río, durante
100 m, una finca de labor vallada, supuestamente incluida en la vía pecuaria, a cuya izquierda está el camino que va a lo largo del trazado de la cañada. A los 1.700 m, a la izquierda de este camino hay unas ruinas situadas en el margen derecho de la vía pecuaria.
Continúa la cañada real llevando como margen derecho la orilla izquierda del río Guadiaro, girando con él a la derecha a los
1.900 m, en este punto discurre por terrenos más abruptos, con un ribazo, a la izquierda del camino, de hasta 7 m de altura en algunos tramos.
A los 2.050 m se encuentran las edificaciones de un cortijo a unos 125 m de la margen izquierda del río. Sigue la cañada por terrenos algo más suaves, con el camino de 2 m de anchura media que va dentro de su trazado, encontrándose con vegetación de ribera entre camino y río, y terreno de labor y olivos a la izquierda del mismo. A los 2.300 m del recorrido de la cañada aparecen edificaciones a 75 m de la orilla izquierda del río (margen derecho de la cañada). A los 2.600 m se encuentran otras construcciones al borde de la orilla izquierda del río, seguidamente la cañada cruza el arroyo de la Huerta del Policía. A los 2.750 m, entre olivos, una escombrera se sitúa a
50 m del margen derecho de la cañada, y 150 m más adelante llega por la izquierda el camino del Cortijillo, de 2 m de anchura, que desemboca en el camino que lleva en su trazado la cañada, enfrente de un vallado circular de 15 m de diámetro.
A los 3.000 m la cañada cruza, por debajo, el puente sobre el cual discurre la carretera de Benaoján a Ronda, siendo su margen derecha la orilla izquierda del río Guadiaro y llevando el camino que va por su trazado un vallado de alambre a su derecha. Unos 20 m después, dicho camino, de 2,5 m de anchura media, pasa entre dos edificaciones. Pasadas estas
construcciones, el camino lleva a la izquierda terreno de monte (quejígares) durante 200 m, para continuar con olivos a la izquierda y firme de cemento.
Se llega a la barriada de la Estación, deja a mano derecha un puente de 2,5 m de anchura que se dirige a la barriada de la Estación, la vía pecuaria va a tomar como lateral izquierdo de la misma el del camino existente, a los 3.800 m de su origen deja el río a su derecha.
Sigue la cañada entre olivares a ambos lados, durante unos 150 m, y continúa después entre quejigos a su izquierda y olivos a su derecha, hasta que a los 4.050 m de recorrido se desprende a su izquierda la vía pecuaria núm. denominada «Colada del Monte de las Viñas¯.
Continúa la cañada faldeando el Monte de las Viñas, con el camino de 2,5 m de anchura coincidiendo su margen izquierdo con el de la vía pecuaria, con quejigos y montebajo a ambos lados, hasta cruzar a los 5.000 m de su recorrido el arroyo de La Dehesa, a partir del cual la vía pecuaria toma como margen derecho la orilla izquierda del río Guadiaro, a la vez que el camino que llevaba se hace menos perceptible en el terreno, convirtiéndose progresivamente en una senda de 1 m de ancho.
Cruzado el arroyo de La Dehesa, seguidamente aparece una casa en ruinas a 20 m de la orilla izquierda del río, a unos 200 m aproximadamente de dichas ruinas el eje de la vía pecuaria se hace coincidir con una senda de 1 m de anchura media. Sigue la cañada faldeando el Monte de las Viñas, y a los 5.550 m del recorrido de la cañada, a la izquierda de la senda que lleva en su trazado, sale a la izquierda otra senda de 1 m de anchura que va al caserón del Quejigal.
A los 5.800 m de su recorrido, la cañada cruza el arroyo del Agua, y continúa faldeando el monte El Quejigal. Pasa a continuación por encima del túnel del ferrocarril, después del cual queda la vía férrea a la derecha de la vía pecuaria, continuando ésta con la senda como eje hasta el final de su recorrido en Benaoján al llegar a la divisoria de términos de Benaoján y Jimera de Líbar, en donde continúa por la vía pecuaria núm. 1 denominada con el mismo nombre, según proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 20.9.75, publicándose en el BOP de 10.12.75 y en el BOP de 9.10.75.
Vía Pecuaria núm.: 2.
Nombre: Cordel de la linde de Cortes.
Anchura legal: 37,50 m.
Dirección: Noroeste a Sureste.
Longitud total -teórica-: 1.555 m.
Arranca desde el término de Benaoján procedente del término de Cortes de la Frontera, en donde está clasificada como la vía núm. 6 como «Cordel de la linde de Benaoján¯, según proyecto de clasificación de dicho término que fue aprobado por Orden Ministerial el 15.6.56, publicándose en el BOE de 15.8.56.
Arranca de la Fuente Líbar, abrevadero de ganados, en el mojón tetrafinio de los términos Villaluenga del Rosario (Cádiz), Cortes de la Frontera, Montejaque y Benaoján, y en sentido Sureste lleva como eje en todo momento la divisoria de términos entre Benaoján y Cortes de la Frontera, donde se denomina cordel de la Linde de Benaoján, correspondiendo la mitad de su anchura legal a cada uno de los términos municipales tal y como aparece reflejado en el proyecto de clasificación de Cortes de la Frontera.
Arranca este cordel de la Fuente Líbar en sentido Sureste, llega enseguida a un muro de piedra coronado con alambrado, que coincide con la divisoria de términos de Benaoján y Cortes de la Frontera con la mitad de la anchura correspondiente a cada uno de los términos que lo delimita, y del que sale a su izquierda un vallado de alambre que coincide con el inicio de la Vereda de la Fuente de Líbar y Linde de Montejaque. El cordel toma como eje el muro de piedra, atraviesa el valle Llanos de Líbar por prados, cruzando a los 150 m un camino forestal de 4 m de anchura denominado Camino de los Correos, y a los 350 m de recorrido empieza a subir por terrenos de encinares, entre el monte de la Sierra de Líbar del
Ayuntamiento de Benaoján (núm. 45 del CUP) a la izquierda y Navazo Florido a la derecha, teniendo siempre como eje el murete de piedras, con alambrado. Coincidente con la mojonera a los 800 m del origen, el cordel sigue subiendo en altitud, y se aparta a la izquierda otro murete de similares características al del eje de la vía pecuaria, que es la linde del monte público núm. 45 del CUP.
Sigue la vía pecuaria en sentido Sureste subiendo, dejando a la izquierda la Sierra del Palo, hasta que a los 1.500 m de su recorrido llega a la cima, justo hasta donde se acaba el murete de piedra en el Puerto del Gastor, que es a la vez el mojón trifinio de los términos de Benaoján, Jimena de Líbar y Cortes de la Frontera, con lo que el cordel acaba su recorrido en el término de Benaoján y continúa por la vía pecuaria núm. 2 de Jimena del Líbar denominada «Cordel de la Linde de los
Términos¯ aprobado por Orden Ministerial el 20.9.1975,
publicándose en el BOE de 9.10.1975 y en el BOP de 10.12.1975.
Vía Pecuaria núm.: 3.
Nombre: Vereda de la Fuente del Líbar y Linde de Montejaque. Anchura legal: 20 m.
Dirección: Suroeste-Noreste.
Longitud total -teórica-: 3.562 m.
Arranca desde la vía pecuaria núm. 2 denominada «Cordel de la Linde de Cortes¯, junto al Abrevadero y Fuente del Líbar, realiza todo su recorrido llevando como eje la divisoria de términos entre Montejaque y Benaoján, transcurriendo en sentido Noreste y con la mitad de la anchura correspondiente a cada lado de los términos municipales que delimita.
Desde el Cordel de la Linde de Cortes discurre la vereda por los Llanos de Líbar, entre tierras de pastos, llevando como eje un vallado metálico de 1,25 m de altura, que coincide con la divisoria de términos de Montejaque y Benaoján. Continúa así durante 1.550 m, hasta que el vallado metálico es sustituido por un muro de piedras de 0,75 m de altura, que es ahora el eje de la vereda, mientras perpendicularmente sale en ese punto a la derecha otro muro de similares características. A los 1.600 m del recorrido de la vereda, el muro coincidente con el eje de la misma, se interrumpe por una puerta de hierro, por la cual atraviesa un camino de 2,5 m de anchura media que conduce al Cortijo del Líbar.
Continúa después la vereda llevando como eje el muro de piedra que sigue a continuación de la puerta durante 75 m, al cabo de los cuales termina el muro. Sigue ahora la vereda por la divisoria de términos con el mismo sentido que traía, a la derecha, más o menos paralelo, un camino forestal de 4 m de anchura media, a una distancia media de 35 m.
A los 1.850 m del origen de la vereda, y coincidiendo con un terreno menos abrupto, vuelve a aparecer un muro de piedra de altura entre 0,60 y 0,75 m, coincidente con la divisoria de términos, y que es el eje de la vereda, la cual lleva a su derecha el camino forestal a una distancia de 20 m. Sigue así durante unos 75 m, al cabo de los cuales vuelve a desaparecer el muro. Continúa la vereda con la misma dirección, con el camino forestal a su derecha a una distancia entre 15 y 20 m, que se aparta del eje de la vereda a 30 m a partir de los 2.000 m de recorrido. A los 2.075 m vuelve a aparecer un muro de piedra coincidente con la divisoria de términos sobre el que va el eje de la vereda, con el camino forestal a 35 m a la derecha. Continúa así en los siguientes 100 m en los que el camino forestal se va acercando a la vereda progresivamente. A los 2.175 m desaparece el muro, la vereda sigue con la misma dirección. Sigue así unos 175 m, y a partir de los 2.350 m de recorrido, el camino forestal vuelve a separarse de la vía pecuaria, de forma que a los 2.400 m la vereda vuelve a tomar como eje un muro de piedra que coincide con la divisoria de términos con el camino forestal a 90 m del eje de la vereda.
Sigue así la vía pecuaria unos 80 m hasta llegar a una
bifurcación del muro, tomando como eje el muro de la derecha, que es la divisoria de términos, pasa más adelante por un pequeño vértice en el muro. A nuestra derecha aparece la Fuente Cufría, situada a los 2.500 m del inicio de la vereda. Continúa ya la vía pecuaria con su eje coincidente con el muro de piedra, por prados, durante los siguientes 1.000 m de
recorrido, durante los cuales el camino forestal que va a la derecha de la vereda se va acercando progresivamente a la misma, hasta que a los 3.500 m del recorrido de la vereda coinciden con el camino forestal y eje de la vereda en la portada de unos 4 m de ancho, que permite el paso por el camino, momento en el cual la vereda penetra enteramente en el término municipal de Montejaque por la vía pecuaria núm. denominada «Vereda de la Fuente del Líbar¯ cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial de 23.10.1975, publicándose en el BOP de 25.12.1975 y en el BOE de 20.11.1975.
Vía Pecuaria núm.: 4.
Nombre: Colada del Monte de las Viñas.
Anchura legal: 10 m.
Dirección: Noreste-Suroeste.
Longitud total -teórica-: 3.595 m.
Penetra en el término de Benaoján desde el término municipal de Ronda, en donde se encuentra clasificada como vía núm., denominada «Colada del camino de Cortes de la Frontera¯, según el proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Ronda, aprobado por Orden Ministerial el 9.4.60 y publicado en el BOE de 22.4.60.
Penetra en Benaoján por el Puerto del Acebuche, dejando a mano izquierda terrenos del cortijo de La Cachuela y a mano derecha terrenos del cortijo de La Laguna.
Comienza su descenso por una senda de 4 m de ancho medio adentrándose en terrenos de Benaoján.
Lleva la vía pecuaria un murete de piedra que aparece y desaparece en el margen izquierdo de la vía pecuaria. Entre terrenos de labor y prados se adentra la colada a los 350 m, cruza el arroyo Majuelo en su nacimiento dejando a su izquierda un cortijo en ruinas conocido como La Capellanía, rodeado de retamas. En este punto junto al arroyo se observa a nuestra izquierda un pozo y a la derecha olivar. Continuamos para adentrarnos en una zona impenetrable por la alta densidad de zarzas para seguir a continuación por una senda de 0,5 de anchura media, con majuelos a mano izquierda. La vía pecuaria pasa entre terrenos de labor y a su derecha comienza una valla cinegética paralela a la vía pecuaria. Cruza un arroyo, lugar donde la valla de la derecha se aleja del eje de la vía en dirección al Cortijo Borrego junto a unas ruinas existentes que era la antigua Bodega de Segundo.
Desciende la vía entre terrenos de cultivo por una senda, dejando a la derecha el cortijo mencionado y empieza a
ensancharse hasta los 3 m de ancho medio y en dirección a unos olivos y un murete de piedra.
Sigue la vía hasta descender bruscamente, el camino lleva en este tramo una anchura de 4 m de anchura media, dejamos a la derecha la entrada por una algalia a una nave ganadera situada en lo alto de un cerro propiedad de don Francisco González Núñez. A continuación la vía se encajona entre dos muretes de piedra a ambos lados hasta llegar y dejar a mano izquierda la Bodega de los Núñez, hoy en día en estado de abandono.
Continúa el descenso por una senda de 1 m de anchura media en dirección a unos eucaliptos, antes de llegar a los mismos cruzamos el arroyo del Prado Saina para adentrarse por los terrenos conocidos popularmente como «Huerta del Policía¯ o «Huerta de los Núñez¯, es aquí donde la vía transcurre entre una alberca y un abrevadero existente, cruza el arroyo Gredera o de la Torre por una senda de 1 m a 1,5 m de anchura entrando en el monte de Las Viñas que a su vez se inicia una malla cinegética a mano derecha con un olivar tras ella.
La colada vuelve a llevar olivos a la derecha y quejigos a la izquierda, para observar seguidamente quejigos a ambos lados, en plena falda del monte de Las Viñas. Sigue la vía pecuaria por una senda de 1 m apenas perceptible en algunos tramos, que faldea el monte. Discurre casi perdido por el cerrillo del Tejarejo que desemboca en el arroyo del mismo nombre, que tras cortarlo deja a la derecha a unos 20 m un carril existente. La vía continúa por una senda de 1 m entre quejigos para
desembocar en el carril anterior de unos 3,5 m de ancho medio junto a una parcela de olivos propiedad de herederos de don Manuel Monte Becerro.
Continuamos por dicho carril existente, siendo el eje del mismo el eje de la vía pecuaria hasta llegar en el p.k. 1.950 respecto a su inicio, donde observamos a nuestra derecha la Fuente del Juncal situada a escasos 3 m del eje de la vía pecuaria para continuar hasta el arroyo de Cachahonda donde apreciamos a mano derecha la existencia de un abrevadero de reciente construcción y a mano izquierda un pozo de agua, es en este punto donde se inicia una senda a nuestra derecha. La vía pecuaria continúa su recorrido encontrándose prácticamente perdida durante unos 800 m hasta enganchar con un camino existente de 2,5 m de anchura media. Lleva en eje un camino en los últimos 200 m entre terrenos de olivar hasta desembocar en la vía núm. «Cañada Real del Campo de Gibraltar¯.
ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENAOJAN, PROVINCIA DE MALAGA
COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENAOJAN (MALAGA)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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