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Visto que ha transcurrido el plazo para formular alegaciones, así como el concedido para que la empresa interesada restituyera la realidad física a su estado anterior, y considerando los documentos existentes en el expediente sancionador SA 41/99, incoado a Construcciones Navaluque, S.L., una vez instruido el procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HE ACORDADO
Unico. Conceder a Construcciones Navaluque, S.L., audiencia y vista de expediente durante un plazo de quince días subsiguientes a la notificación del presente acuerdo para que, si a su derecho conviene, cumplimente el presente trámite, y esto sin perjuicio del principio de acceso permanente, el cual podrá verificar mediante la obtención de información en cualquier trámite del procedimiento.
Notifíquese el presente Acuerdo al interesado.
El acto que le notifico es de trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.
Almería, 7 de marzo de 2000.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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