Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 25 de mayo de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de anticipos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 2000.

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Vistas las reclamaciones y demás documentación aportada por los interesados en relación a los listados provisionales de admitidos y excluidos de la concesión de anticipos reintegrables, ejercicio 2000, tienen lugar los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de 27 de marzo de 2000 (BOJA núm. 51, del día 2 de mayo) se hacían públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos, en relación a la concesión de anticipos reintegrables.Segundo. A través de dicha Resolución se concedía plazo de diez días hábiles para que los interesados presentaran las reclamaciones que estimaran pertinentes, y, en su caso, subsanaran los defectos u omisiones padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva, habiendo transcurrido el mismo y habiéndose analizado cada una de las reclamaciones interpuestas.

Tercero. De igual forma, en la Resolución de esta Dirección General de 9 de febrero de 2000 (BOJA núm. 30, de 11 de marzo), mediante la que se distribuye el Fondo de Acción Social para el ejercicio económico presente, se dejaba constancia del porcentaje que sobre el presupuesto previsto para anticipos correspondía al personal funcionario y no laboral, y al personal laboral.

A tales Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), modificada en parte por la de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), que regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la Resolución de 10 de diciembre de

1996 (BOJA del día 28), que establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver este asunto.

II. Artículos 11 y siguientes de la Orden citada mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables, entre el personal funcionario y no laboral y el personal laboral, así como entre sus correspondientes grupos y categorías profesionales.

III. Artículo 13.2 de la misma Orden, que establece que, transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y con las modificaciones que se estimen oportunas, se publicará la resolución definitiva de beneficiarios y excluidos.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación esta Dirección General

RESUELVE

Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral beneficiario de la concesión de anticipos reintegrables, ejercicio 2000, así como de los excluidos, con indicación de las causas de exclusión, quedando a tales efectos expuestos en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias.

Contra lo establecido en la presente Resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 25 de mayo de 2000.- El Director General,

Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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