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Visto el expediente instruido a instancia de don Agustín Bernal Martín, como representante de los Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, titular del Centro Docente privado «San Antonio María Claret¯, sito en Sevilla, Avenida Padre García Tejero, núm. 8, solicitando autorización para:
a) Impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, un ciclo de Técnico en Gestión Administrativa y un ciclo de Técnico en Farmacia; y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, un ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de
14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
b) Modificación de la autorización de Bachillerato por ampliación de dos unidades del Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, según lo establecido en el Título IV, art..f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «San Antonio María Claret¯, de Sevilla, por Ordenes de 28 de enero de 1997 (BOJA de 27 de febrero) y de 15 de noviembre de 1999 (BOJA de 16 de diciembre), tiene autorización para tres Centros: Un Centro de Educación Infantil con una capacidad de 12 unidades y 300 puestos escolares, otro Centro de Educación Primaria con 30 unidades y 750 puestos escolares y otro Centro de Educación Secundaria con 24 unidades y 720 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato, con 4 unidades y 140 puestos escolares en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y 4 unidades y 140 puestos escolares, 4 unidades y
140 puestos escolares. Actualmente funcionan en Régimen de Concierto Educativo 30 unidades de Educación Primaria y 24 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas de Régimen General no Universitarias; el Real Decreto 777/98, de
30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del
Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, punto 4, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente
expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de
109/1992, de 9 de junio, la modificación de las enseñanzas de Bachillerato y la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «San Antonio María Claret¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración
definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Antonio María Claret¯.
Titular: Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. Domicilio: Avenida Padre García Tejero, núm. 8.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código del Centro: 41005831.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 24 unidades y 720 puestos escolares.
b) Bachillerato:
- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.
- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.
Capacidad: 30 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Superior:
- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOJA del 27).
Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio). No obstante, el Centro podrá anticipar los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, a partir del curso académico
2000/2001.
Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. La presente Orden modifica las Ordenes de 28 de enero de
1997 (BOJA de 27 de febrero) y de 15 de noviembre de 1999 (BOJA de 16 de diciembre).
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sr. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de mayo de 2000
ANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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