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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, manteniendo las que hasta la fecha tenía atribuidas e incorporando en su artículo 2 la coordinación de las políticas relacionadas con la Sociedad de la Información.
Además de las necesidades de adaptación organizativa que conlleva esta previsión, se estima conveniente la integración de las distintas modificaciones que explícita e implícitamente se han venido produciendo en la regulación de esta estructura orgánica desde la aprobación del Decreto 206/1996, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2000,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia.
Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere; el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; la coordinación de las políticas relacionadas con la Sociedad de la Información; las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de asuntos europeos y ayuda y cooperación al desarrollo.
Artículo 2. Organización General de la Consejería.
1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes Centros Directivos:
Viceconsejería.
Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno. Secretaría General para la Sociedad de la Información. Secretaría General Técnica.
Dirección General de Comunicación Social. Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
2. Están adscritos a la Consejería de la Presidencia el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud, así como la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y Regulación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Andalucía, la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.
3. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las
directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería, así como la Directora del
Instituto Andaluz de la Mujer y el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.
4. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya
composición será la establecida en la normativa específica vigente.
5. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las
funciones previstas en el Decreto 164/1995, de 27 de junio, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y
representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Artículo 4. Viceconsejería.
1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del
Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.
2. Igualmente, el Viceconsejero actuará como Secretario de Actas del Consejo de Gobierno.
Artículo 5. Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.
A la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del
Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponde la elaboración y difusión de los Comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidente, así como de la reseña de actividades de los mismos.
Igualmente, le corresponde la coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades adscritas a las mismas, a cuyo fin se establece la dependencia funcional de éstos de la Oficina del Portavoz del Gobierno.
Artículo 6. Secretaría General para la Sociedad de la
Información.
1. A la Secretaría General para la Sociedad de la Información, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponden, sin perjuicio de las que ejercen otras Consejerías, las competencias de planificación, coordinación e impulso de los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la
información en Andalucía; las relativas a medios de
comunicación social difundidos a través de servicios de telecomunicaciones; la coordinación y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de las actuaciones impulsadas por la Unión Europea y la coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. A estos efectos, la Secretaría General para la Sociedad de la Información asume la coordinación de los siguientes Centros Directivos:
- Dirección General de Comunicación Social.
- Dirección General de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica tendrá las atribuciones que le corresponden en virtud de lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Especialmente le corresponde la preparación e informes de disposiciones y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica informática y
administrativa de la Consejería; las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, le corresponde la administración del personal; el régimen interior y los asuntos generales; la elaboración de anteproyectos de gastos; la administración de los créditos, la contratación de obligaciones y la tramitación de las
autorizaciones de gastos y propuestas de pagos, la gestión de la contratación y coordinación de la labor estadística de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.
Artículo 8. Dirección General de Comunicación Social.
A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden las siguientes competencias:
a) La gestión de las competencias en materia de Medios de Comunicación Social, y, en particular, las relativas a
radiodifusión sonora y servicios de Televisión, tanto analógica como digital, y de Telecomunicaciones por Cable.
b) La gestión para la concesión de frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.
c) La coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación.
d) La asistencia y asesoramiento a las distintas Consejerías, Organismos y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía en materias de su competencia.
e) La coordinación y seguimiento relativos al Manual y Normas sobre Identificación Corporativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 9. Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
A la Dirección General de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones le corresponden las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a otras Consejerías:
a) La planificación, coordinación y seguimiento de los sistemas de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la definición de los estándares de uso de los servicios de valor añadido relacionados con el desarrollo de la Sociedad de la Información.
b) El seguimiento del desarrollo de las redes e
infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma andaluza.
c) El impulso y la coordinación del desarrollo de servicios avanzados de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma andaluza.
d) La asistencia y asesoramiento de las distintas Consejerías, Organismos y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía en materias de su competencia.
Artículo 10. Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales.
Al Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales, a cuyo frente estará un Director con rango de Director General, le corresponde facilitar al Consejo de Gobierno y a su Presidente la información política y técnica y asesoramiento necesarios para el ejercicio de sus funciones, la realización de análisis y estudio que faciliten la acción del Gobierno, las relaciones de carácter Institucional, así como cuantas actividades o funciones se les encomiende.
Artículo 11. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma, con nivel orgánico de Dirección General, encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de su Administración Institucional y del Consejo Consultivo de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos de la misma así como la representación y defensa de la Administración de la Junta de Andalucía en cualesquier procedimientos no contemplados anteriormente, en los términos establecidos en el Decreto 323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regula su organización y funciones.
Artículo 12. Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación Exterior.
A la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior le corresponde la coordinación y asesoramiento general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea y, en particular, las atribuciones señaladas en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo. Igualmente, le corresponden las funciones relativas a la Delegación de la Junta de
Andalucía en Bruselas, conforme a lo previsto en el Decreto
164/1995, de 27 de junio.
Disposición Adicional Unica. Dirección de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.
Al frente de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid se mantendrá un responsable con la condición de personal eventual con el nivel y retribuciones que actualmente tiene asignados o las que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno puedan establecerse.
Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto
206/1996, de 28 de mayo, y el Decreto 234/1997, de 7 de octubre.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 13 de junio de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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