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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2000
TITULO I. BASES GENERALES
CAPITULO I
DELIMITACION DE LA CONVOCATORIA
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2000, que se detallan a continuación:
- Escala Admón. Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local:
Denominación: Subinspector.
Grupo: A.
Número de vacantes: 2.
Turno libre:
Turno promoción interna: 2.
Anexo núm.: 1.
Denominación: Oficial.
Grupo: A.
Número de vacantes: 2.
Turno libre: 2.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 2.
Denominación: Suboficial.
Grupo: B.
Número de vacantes: 5.
Turno libre:
Turno promoción interna: 5.
Anexo núm.: 3.
Denominación: Sargento.
Grupo: C.
Número de vacantes: 13.
Turno libre:
Turno promoción interna: 13.
Anexo núm.: 4.
Denominación: Cabo.
Grupo: D.
Número de vacantes: 20.
Turno libre:
Turno promoción interna: 20.
Anexo núm.: 5.
Denominación: Policía.
Grupo: D.
Número de vacantes: 100.
Turno libre: 100.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 6.
- Clase Servicio Extinción de Incendios:
Denominación: Suboficial.
Grupo: C.
Número de vacantes: 5.
Turno libre:
Turno promoción interna: 5.
Anexo núm.: 7.
Denominación: Sargento.
Grupo: C.
Número de vacantes: 5.
Turno libre:
Turno promoción interna: 5.
Anexo núm.: 8.
Denominación: Cabo.
Grupo: D.
Número de vacantes: 5.
Turno libre:
Turno promoción interna: 5.
Anexo núm.: 9.
Denominación: Bombero.
Grupo: D.
Número de vacantes: 15.
Turno libre: 15.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 10.
- Clase Cometidos Especiales:
Denominación: Inspector del Servicio de Extinción de Incendios. Grupo: A.
Número de vacantes: 1.
Turno libre: 1.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 11.
Denominación: Profesor Superior Banda Música Clarinete. Grupo: A.
Número de vacantes: 2.
Turno libre: 2.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 12.
Denominación: Profesor Superior Banda Música Trompeta.Grupo: A. Número de vacantes: 1.
Turno libre: 1.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 13.
Denominación: Profesor Superior Banda Música Bombardino. Grupo: A.
Número de vacantes: 1.
Turno libre: 1.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 14.
Denominación: Monitor Actividades Socio-Culturales.
Grupo: C.
Número de vacantes: 1.
Turno libre: 1.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 15.
Denominación: Técnico Auxiliar Social.
Grupo: C.
Número de vacantes: 1.
Turno libre: 1.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 16.
Denominación: Técnico Auxiliar Bibliotecas.
Grupo: C.
Número de vacantes: 1.
Turno libre: 1.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 17.
- Clase Personal de Oficios:
Denominación: Oficial de Oficio Conserje Grupo Escolar. Grupo: D.
Número de vacantes: 5.
Turno libre: 5.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 18.
Denominación: Oficial de Oficio Mecánico-Conductor.
Grupo: D.
Número de vacantes: 3.
Turno libre: 3.
Turno promoción interna:
Anexo núm.: 19.
Las presentes bases constituyen las Normas Generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en esta Oferta de 2000, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas Normas.
2. Las plazas están dotadas económicamente con las
retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada nivel y grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el Capítulo IV, Título VII, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso.
5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre o en promoción interna, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, y en las Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada Anexo. Asimismo, en las convocatorias de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto
196/1992, de 24 de noviembre, y Orden de 29 de enero de 1993.
Terminado el curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones (apto, no apto), que hayan otorgado a los aspirantes.
Cuando algún aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso y curso de capacitación. El nombramiento será efectuado por la Excma. Sra. Alcaldesa, en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.
ANEXO 2: CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de Oficial de la Policía Local, incluidas
en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo A, en régimen funcionarial y turno libre.
2. Requisitos específicos:
- Nacionalidad española.
- Tener, al menos, 18 años y no haber cumplido aquélla edad en que falten más de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.
- Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
- Estatura mínima de 1,70 metros en hombres y 1,65 metros en mujeres.
- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
- Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B en la categoría BTP.
- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.
3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y Orden de 29 de enero de 1993, así como, supletoriamente por lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria. En todo caso, su desarrollo se efectuará como, a continuación, se indica:
3.1. Fase de concurso.
1. Titulaciones académicas:
- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
- Título de grado medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.
- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º Grado:
0,25 puntos.
En ningún caso, el título exigido en la convocatoria, y que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado, igualmente, el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo, tampoco se tomarán en consideración más de una titulación, ni las
superiores en más de un grado, a la exigible.
2. Antig?edad:
- Por cada año prestado en la categoría de Suboficial de la Policía Local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,1 punto, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
3. Formación:
- Cada curso superado en Centros Docentes policiales se valorará a razón de 0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 35 horas se valorarán con 0,10 puntos.
- Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 50 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 50 horas se valorarán con
0,05 puntos.
- Los cursos en los que solamente se haya precisado la
condición de «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.
- Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y según la clase de curso, se otorgará una
puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.
- Las ponencias y publicaciones se puntuarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
4. Otros méritos:
- Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía se otorgará:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
- Por cada felicitación pública individual acordada en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso de méritos no podrá exceder de 4,5 puntos.
3.2. Fase de oposición.
Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en normas generales de la
convocatoria:
1. Primer ejercicio. Pruebas físicas: De carácter obligatorio y eliminatorio. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar, con anterioridad, al Tribunal, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la
convocatoria los declarados no aptos. Las citadas pruebas son:
- Carrera de velocidad (60 m).
- Carrera de resistencia (1.000 m).
- Salto de longitud con los pies juntos.
- Lanzamiento de balón medicinal.
- Natación (25 m estilo libre).
Todas las pruebas son obligatorias para los aspirantes. Los candidatos deberán superar cuatro pruebas para ser considerados aptos y, consecuentemente aprobar este primer ejercicio. La no superación de cuatro pruebas de las cinco descritas
anteriormente, supondrá la eliminación de la convocatoria. Por tanto el aspirante que no supere dos pruebas sucesiva o alternativamente quedará excluido de la convocatoria y será considerado no apto.
2. Segundo ejercicio. Pruebas de conocimientos: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Constará de:
1.ª Prueba: Consistirá en contestar en un plazo máximo de 120 minutos, un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, momentos antes de su realización, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, establecido en la Orden de 29 de enero de
1993. La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba. El Tribunal deberá informar a los/as
candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo, las
preguntas contestadas erróneamente.
2.ª Prueba. Constará de dos partes:
- Primera parte: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito la resolución de dos casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario y con el puesto de trabajo,
elaborados por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlos en el plazo máximo de 2 horas. Esta primera parte será valorada con un máximo de 6 puntos.
- Segunda parte: Con posterioridad, por los cauces
reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos. La valoración de esta segunda parte sobre un máximo de 4 puntos, se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional, calidad de los planteamientos, y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no alcancen dicha puntuación.
La calificación final de este segundo ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este segundo ejercicio.
3. Tercer ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba, deberá realizarse una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio, el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación apto para superar este ejercicio.
4. Cuarto ejercicio. Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Junta de Andalucía, siendo declarados éstos aptos o no aptos.
3.3. Curso de capacitación.
El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Capacitación.
La Excma. Sra. Alcaldesa, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.
Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un Curso Selectivo de Capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso, el Curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas, incluyendo una parte teórica y otra práctica, que realizarán en esta Corporación, y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente, podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes
sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los
aspirantes.
Cuando el aspirante no haya superado el Curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que expresará las calificaciones
atribuidas en el concurso-oposición y Curso de Capacitación. El nombramiento será efectuado por la Excma. Sra. Alcaldesa en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.
ANEXO 3: CONVOCATORIA DE 5 PLAZAS DE SUBOFICIAL DE LA POLICIA LOCAL
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 5 plazas de Suboficial de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo B, en régimen funcionarial y turno de promoción interna.
2. Requisitos específicos:
- Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de tercer grado o
equivalente.
- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría de Sargento de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.
3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y Orden de 29 de enero de 1993, así como, supletoriamente por lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria. En todo caso, su desarrollo se efectuará como, a continuación, se indica:
3.1. Fase de concurso.
1. Titulaciones académicas:
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
- Título de grado medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.
- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º Grado:
0,25 puntos.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria, y que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado, igualmente, el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo, tampoco se tomarán en consideración más de una titulación, ni las
superiores en más de un grado, a la exigible.
2. Antig?edad:
- Por cada año prestado en la categoría de Sargento de la Policía Local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,1 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otro Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
3. Formación:
- Cada curso superado en Centros Docentes policiales se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 35 horas, se valorarán con 0,10 puntos.
- Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 50 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 50 horas se valorarán con
0,05 puntos.
- Los cursos en los que solamente se haya precisado la
condición de «asistencia¯ se valorará con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.
- Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y según la clase de curso, se otorgará una
puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.
- Las ponencias y publicaciones se puntuarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
4. Otros méritos:
- Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía, se otorgará:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
- Por cada felicitación pública individual acordada en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso de méritos no podrá exceder de 4,5 puntos.
3.2. Fase de oposición.
Se ajustará a lo determinado a continuación aplicándose, supletoriamente, lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria:
1. Primer ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba, deberá realizarse una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador, podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.
2. Segundo ejercicio. Pruebas de conocimientos: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Constará de:
1.ª Prueba: Consistirá en contestar en un plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 70 preguntas con respuestas alternativas, propuesta por el Tribunal momentos antes de su realización, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria establecido en la Orden de 29 de enero de
1993. La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.
2.ª Prueba. Constará de dos partes:
Primera parte: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y con el puesto de trabajo,
elaborado por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo máximo de 2 horas. Esta primera parte será valorada con un máximo de 5 puntos.
- Segunda parte: Con posterioridad, por los cauces
reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos. La valoración de esta segunda parte sobre un máximo de 5 puntos, se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional, calidad de los planteamientos, y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán
alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no alcancen dicha puntuación.
La calificación final de este segundo ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este segundo ejercicio.
3.3. Curso de capacitación.
El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Capacitación.
La Excma. Sra. Alcaldesa, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.
Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un Curso Selectivo de Capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso, el Curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso.
Los aspirantes, que no superen el curso, quedarán eliminados. Igualmente, podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes
sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de Régimen Interior.
Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones (apto, no apto), que hayan otorgado a los aspirantes.
Cuando el aspirante no haya superado el Curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso-oposición y Curso de Capacitación. El
nombramiento será efectuado por la Excma. Sra. Alcaldesa en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.
ANEXO 4: CONVOCATORIA DE 13 PLAZAS DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 13 plazas de Sargento de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo C, en régimen funcionarial y turno de promoción interna. No obstante, si las vacantes convocadas no se pudieran proveer por este sistema, por falta de solicitantes o requisitos de los
aspirantes, se recurrirá al turno de movilidad.
2. Requisitos específicos:
Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o una antig?edad de diez años en las categorías del Grupo D de la Clase Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (para el turno de promoción interna) o de otro Ayuntamiento (para el turno de movilidad).
- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría de Cabo de la Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Málaga (para el turno de promoción interna) o de otro Ayuntamiento (para el turno de movilidad).
- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.
3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y Orden de 29 de enero de 1993, así como, supletoriamente por lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como, a continuación, se indica:
3.1. Fase de concurso.
1. Titulaciones académicas:
- Título de grado medio o Diplomado Universitario o primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.
- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º grado:
0,25 puntos.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria, y que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuanta a efectos de puntuarse en este apartado, igualmente, el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo, tampoco se tomarán en consideración más de una titulación, ni las
superiores en más de un grado, a la exigible.
2. Antig?edad:
Por cada año prestado en la categoría de Cabo de la Policía Local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,1 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 15 años.
3. Formación:
Cada curso superado en Centros Docentes policiales se valorará a razón de 0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. Las
fracciones inferiores a 35 horas, se valorarán con 0,10 puntos.
- Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 50 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 50 horas se valorarán con
0,05 puntos.
- Los cursos en los que solamente se haya precisado la
condición de «asistencia¯, se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.
Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y según la clase de curso, se otorgará una
puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.
- Las ponencias y publicaciones se puntuarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
4. Otros méritos:
Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía (en el turno de promoción interna) o de otra Comunidad Autónoma (en el turno de movilidad), se otorgará:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
- Por cada felicitación pública individual acordada en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso de méritos no podrá exceder de 4,5 puntos.
3.2. Fase de oposición.
Se ajustará a lo determinado a continuación aplicándose, supletoriamente, lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria:
1. Primer ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente
a la realización de la prueba deberá realizarse una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.
2. Segundo ejercicio. Pruebas de conocimientos: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Constará de:
1.ª Prueba: Consistirá en contestar en un plazo máximo de 80 minutos, un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, momentos antes de su realización, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, establecido en la Orden de 29 de enero de
1993. La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.
2.ª Prueba: Constará de dos partes:
- Primera parte: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y con el puesto de trabajo,
elaborado por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo máximo de 2 horas. Esta primera parte será valorada con un máximo de 5 puntos.
- Segunda parte: Con posterioridad, por los cauces
reglamentarios el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos. La valoración de esta segunda parte sobre un máximo de 5 puntos se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional, calidad de los planteamientos, y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán
alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no alcancen dicha puntuación.
La calificación final de este segundo ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este segundo ejercicio.
3.3. Curso de capacitación.
El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Capacitación.
La Excma. Sra. Alcaldesa, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.
Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un Curso Selectivo de Capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso, el Curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas y no podrá superase este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso.
Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes
sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones (apto, no apto), que hayan otorgado a los aspirantes.
Cuando el aspirante no haya superado el Curso, a la vista del Informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso-oposición y Curso de Capacitación. El
nombramiento será efectuado por la Excma. Sra. Alcaldesa en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.
ANEXO 5: CONVOCATORIA DE 20 PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 20 plazas de Cabo de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios
Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial y turno de promoción interna.
2. Requisitos específicos:
- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía de la Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Málaga.
- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por estos antes de realizar el Curso Selectivo.
3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y Orden de 29 de enero de 1993, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:
3.1. Fase de concurso.
1. Titulaciones académicas.
- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º grado:
0,25 puntos.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria, y que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo, tampoco se tomarán en consideración más de una titulación, ni las
superiores en más de un grado, a la exigible.
2. Antig?edad:
Por cada año prestado en la categoría de Policía de la Policía Local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,1 punto, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
3. Formación:
Cada curso superado en Centros Docentes policiales se valorará a razón de 0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. Las
fracciones inferiores a 35 horas, se valorará con 0,05 puntos.
- Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 50 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 50 horas, se valorarán con 0,05 puntos.
- Los cursos en los que solamente se haya precisado la
condición de «asistencia¯, se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.
- Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y según la clase de curso, se otorgará una
puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.
- Las ponencias y publicaciones se puntuarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
4. Otros méritos:
Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía, se otorgará:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
- Por cada felicitación pública individual acordada en Pleno del Excmo. Ayuntamiento, se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación total máxima a otorgar en la fase de concurso de méritos no podrá exceder de 4,5 puntos.
3.2. Fase de oposición.
Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria:
1. Primer ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba, deberá realizarse una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.
2. Segundo ejercicio. Pruebas de conocimientos: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos. Constará de:
1.ª Prueba: Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, momentos antes de su realización, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria establecido en la Orden de 29 de enero de
1993. La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.
2.ª Prueba. Constará de dos partes:
Primera parte: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y con el puesto de trabajo,
elaborado por el Tribunal momentos antes de su realización, debiendo los aspirantes ejecutarlo en el plazo máximo de 2 horas. Esta primera parte será valorada con un máximo de 5 puntos.
- Segunda parte: Con posterioridad, por los cauces
reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos. La valoración de esta segunda parte sobre un máximo de 5 puntos, se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional, calidad de los planteamientos, y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán
alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no alcancen dicha puntuación.
La calificación final de este segundo ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo y, posteriormente, se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este segundo ejercicio.
3.3. Curso de capacitación.
El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir que serán los que pasen al Curso de Capacitación.
La Excma. Sra. Alcaldesa, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.
Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un Curso Selectivo de Capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios el Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso el Curso no tendrá una duración inferior a 130 horas lectivas y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso.
Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes
sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Terminado el curso la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones (apto, no apto) que hayan otorgado a los aspirantes.
Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso-oposición y Curso de Capacitación. El
nombramiento será efectuado por la Excma. Sra. Alcaldesa en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.
ANEXO 6: CONVOCATORIA DE 100 PLAZAS DE POLICIAS DE LA POLICIA LOCAL
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de cien plazas de Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo D, en régimen
funcionarial y turno libre.
2. Requisitos específicos:
- Nacionalidad española.
- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
- Tener, al menos, 18 años de edad y no haber cumplido los treinta.
- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio de la Administración del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B en la categoría BTP.
- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo de Ingreso.
3. Procedimiento de selección: Oposición.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y Orden de 29 de enero de 1993, así como, supletoriamente por lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:
3.1. Oposición:
1. Primer ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los
aspirantes. Consistirá en contestar en un plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, momentos antes de su realización, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria establecido en la Orden de 29 de enero de
1993. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo. El desarrollo de este primer ejercicio se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo, las preguntas contestadas erróneamente.
2. Segundo ejercicio. Pruebas físicas: De carácter obligatorio y eliminatorio. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar, con anterioridad, al Tribunal, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la
convocatoria los declarados no aptos. Estas pruebas se
efectuarán por el orden en que están relacionadas a
continuación y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente:
- Fuerza flexora.
- Salto vertical.
- Salto de longitud.
- Salto de altura.
- Carrera de velocidad (60 m).
- Carrera de resistencia (2.000 m).
- Natación (50 m estilo libre).
3. Tercer ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba, se realizará una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.
4. Cuarto ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen práctico: Consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, definidos por el Tribunal momentos antes de su realización y en un tiempo máximo de 2 horas. El ejercicio podrá ser leído por los aspirantes en sesión pública o por el Tribunal, en cuyo caso se adoptarán las medidas precisas para salvaguardar el secreto en la identidad de los candidatos. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y la calidad de los planteamientos y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este cuarto ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
La calificación final de las Pruebas de Conocimientos será la suma de la calificación obtenida en el primer ejercicio y en este cuarto ejercicio, dividida por dos.
5. Quinto ejercicio. Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía, siendo declarados éstos aptos o no aptos.
3.2. Curso de Ingreso.
El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Ingreso.
La Excma. Sra. Alcaldesa, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas, que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.
Los candidatos que superen la oposición deberán seguir un Curso Selectivo de Ingreso en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo.
Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso, el Curso no tendrá una duración inferior a 500 horas lectivas (incluyendo una parte teórica y otra práctica, que realizarán en esta Corporación) y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente, podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes
sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
Terminado el Curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los
aspirantes.
Cuando el aspirante no haya superado el Curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en la oposición y Curso de Ingreso. El nombramiento será efectuado por la Excma. Sra. Alcaldesa en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.
Málaga, 25 de abril de 2000.- La Alcaldesa, P.D. El Tte. Alcalde Delegado de Personal y Organización, Manuel Ramos Gámez. 6. Los/as funcionarios/as que participen en pruebas de
promoción interna deberán tener una antig?edad de, al menos, años en el Grupo a que pertenezcan, computados hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo en el que aspiran ingresar. La promoción interna se efectuará únicamente desde un determinado Grupo de titulación al mismo Grupo o a otro Grupo inmediatamente superior, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para
determinadas Subescalas de funcionarios/as. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Esta convocatoria, con las correspondientes Bases y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as, que se efectuará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Igualmente, en el BOJA se publicarán las Bases selectivas de las diferentes
convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos
administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.
CAPITULO II
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
8. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de español o cónyuge de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendiente de éstos o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de
21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o bien, persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Aquéllos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que determine el Tribunal de selección. No obstante, las plazas pertenecientes a las Clases Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios quedan reservadas a funcionarios/as con nacionalidad española por las específicas características de las actividades
atribuidas a las mismas, según acuerdo adoptado en el Pleno de fecha 31 de marzo de 2000, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según redacción dada por el art. 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad. Este requisito no será aplicable en los casos de promoción interna.
c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos que acompañan a estas Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En las convocatorias de promoción interna se requerirá la titulación exigida para cada plaza o una antig?edad de 10 años de servicio en un Grupo de titulación igual o inferior en un grado al convocado, o de cinco años y la superación de un curso
específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, todo ello en aquellos supuestos permitidos por la legislación vigente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.
e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Estos requisitos están sujetos a las modificaciones
introducidas en los Anexos correspondientes a las plazas incluidas en la Clase Policía Local, de acuerdo con la
normativa vigente.
9. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
CAPITULO III
SOLICITUDES
10. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento y en el Area de Personal y Organización o presentarla con los requisitos del art. 18.2 del R.D. 364/1995.
11. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta, el sistema selectivo existente, si acceden a ella por el turno libre, en virtud de promoción interna, y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los/as
candidatos/as únicamente podrán optar por uno de los turnos (libre o promoción interna).
12. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y a la misma se adjuntará una fotografía tamaño carné.
13. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
14. Los derechos de examen serán:
Para plazas del Grupo A: 3.026 ptas.
Para plazas del Grupo B: 2.421 ptas.
Para plazas del Grupo C: 1.817 ptas.
Para plazas del Grupo D: 1.210 ptas.
Para plazas del Grupo E: 908 ptas.
No obstante, quienes acrediten estar inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo o para mejora del mismo (mediante certificado al efecto o copia compulsada de su tarjeta de demanda o mejora de empleo) y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo (circunstancia que se acreditará mediante
certificación pública y oficial del Inem), abonarán únicamente la cantidad de 100 ptas. como tasas por derechos de examen.
El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Málaga, núm.-0146-C/C 0231345879 de Unicaja (Caja de Ahorros de Ronda, Oficina principal en Málaga), o bien, mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de ............ (indicación de la plaza a la que concurre). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el/la aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por esta, o del giro postal, según
corresponda.
15. Los/as aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal
Municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los/as candidatos/as resulten excluidos/as en la lista
definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.
CAPITULO IV
ADMISION DE CANDIDATOS/AS
16. Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobado el pago de los derechos de examen por la Ilma. Comisión de Gobierno se dictará Resolución, en el plazo de un mes declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.
17. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la Resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
18. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de
haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que Ilma. Comisión de Gobierno apruebe las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de
iniciación del concurso o concurso-oposición.
19. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, previa la comunicación contemplada en el art. 110.3 de la LRJA y PAC, a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.
CAPITULO V
TRIBUNALES
20. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente
composición, según lo dispuesto en el art. 4.e) y f) del R.D./1991, de 7 de junio:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o empleado de la misma en quien delegue.
Vocales:
a) El/la Director/a o Jefe/a del Servicio dentro de la
especialidad o en su defecto un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
b) Un miembro designado a propuesta de la Junta de Andalucía.
c) Un especialista en la materia designado por el Ayuntamiento de Málaga.
d) Un/a funcionario/a o empleado designado por la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.
Respecto a las convocatorias de las plazas incluidas en la Clase Policía Local, los Tribunales Calificadores tendrán la composición determinada anteriormente, aunque se les añadirán dos Vocales más, siendo uno de ellos un especialista designado a propuesta de la Delegación de Seguridad, respetándose en todo caso lo dispuesto en el art. 16 del Decreto/1992, de 24 de noviembre.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En todo caso, no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.
21. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de
selección.
22. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En el caso de las plazas que correspondan a la Clase de Policía Local los Tribunales podrán actuar válidamente cuando concurran cuatro Vocales y el Presidente.
23. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
24. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma. Comisión de Gobierno, siempre que las propuestas se ajusten a los principios de especialidad y titulación.
25. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Comisión de Gobierno cuando concurran en ello algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
26. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
27. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
28. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo
dispuesto en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993, emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las
Administraciones Públicas y la Orden de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.
CAPITULO VI
DESARROLLO DE LA OPOSICION
Sección I. Normas generales
29. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con 15 días de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
30. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.
31. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «N¯, de acuerdo con el sorteo público celebrado al efecto y de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
32. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as opositores/as que acrediten su personalidad.
33. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la
Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria.
Sección II. Calificación de los ejercicios
34. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.
35. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.
36. La calificación final de los/as aspirantes vendrá
determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes
criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio práctico.
b) Mayor edad de los/as aspirantes.
Sección III. Desarrollo de los ejercicios
37. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Anexos que en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:
a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. No obstante, lo anterior los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.
b) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los/as aspirantes como norma general. No obstante, el Tribunal podrá decidir que dicho ejercicio escrito no sea leído públicamente sino por los propios miembros del Tribunal, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas
necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as aspirantes.
c) Cuando en los Anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15 minutos de duración. La realización de las pruebas de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión ling?ística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos 20 minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar del ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de
15 minutos.
d) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os temas de carácter general, se procederá del modo siguiente: Para la determinación de los mismos, inmediatamente ante, de celebrarse el ejercicio, se extraerán al azar
diferentes bolas correspondientes a temas incluidos en las diversas partes del temario sobre las que verse el ejercicio, extracción que no tendrá que realizarse en sesión pública, aunque posteriormente deberá acreditarse la misma en el acta de la sesión que elabore el Secretario del Tribunal. El número de bolas correspondientes a temas incluidos en cada parte del temario que serán extraídas, se determinará libremente por el Tribunal. Tomando como fundamento dichas materias extraídas a la suerte, el Tribunal decidirá el/los temas a desarrollar que no tendrá que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, teniendo los/as aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará la formación general académica, la claridad y orden de idea, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis. El Tribunal determinará si la lectura del ejercicio se realiza por los/las opositores/as o por el propio Tribunal, y en todo caso tendrá lugar en los días y horas que oportunamente éste señale.
e) Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia del Secretario/a de dicho Tribunal.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos, antes de la realización del ejercicio tipo test, la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.
f) Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles.
CAPITULO VII
DESARROLLO DEL CONCURSO
38. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquellas que especifiquen otro desarrollo en su Anexo
correspondiente.
39. Los/as aspirantes junto con su solicitud de participación en la respectiva convocatoria, deberán presentar su «curriculum vitae¯ y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen.
40. Los méritos a considerar necesariamente en los concursos serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en las anteriores plazas ocupadas, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación y Perfeccionamiento, las titulaciones académicas, en su caso, y la antig?edad. Igualmente podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas o que determinen la idoneidad de los/as aspirantes. A estos efectos, los méritos alegados por los/as candidatos, se computarán hasta el último día,
inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.
41. El baremo para calificar los méritos alegados será el siguiente:
1.º Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:
a) La antig?edad en la Administración Pública se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio (no
computándose las fracciones inferiores a seis meses), hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, se computarán los
servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección que puedan ser reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán nunca a efectos de antig?edad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos de igual o similar naturaleza al convocado desempeñados en cualquier Administración Pública, conforme a lo que se determina en los correspondientes Anexos, no podrá superar los tres puntos, valorándose según la siguiente proporción: 0,1 punto por cada mes completo de servicios acreditados mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y/o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento público administrativo: 0,02 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
2.º Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:
a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1,50 puntos, siempre que el Anexo regulador de la convocatoria no disponga otra valoración:
Título de Doctorado universitario: 0,75 p.
Título Superior universitario: 0,55 p.
Título Medio universitario: 0,35 p.
Título de F.P.2, Bachiller Superior o equivalente: 0,25 p. Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO): 0,20 p. Título de F.P.1, G. Escolar o equivalente: 0,15 p.
En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.
b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:
De 15 a 40 horas de duración: 0,01 p.
De 41 a 70 horas de duración: 0,02 p.
De 71 a 100 horas de duración: 0,05 p.
De 101 a 199 horas de duración: 0,10 p.
De 200 horas en adelante: 0,15 p.
No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a
15 horas o que no se justifique adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada, dependiendo de su duración. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto.
3.º Otros méritos relacionados con la plaza convocada,
acreditados por el/la candidato/a mediante certificados u otros documentos públicos administrativos y apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, se puntuarán hasta un máximo de
0,5 puntos.
4.º Todos los méritos que aleguen los/as aspirantes, respecto a los apartados anteriores deberán acreditarlos mediante
documentos públicos administrativos.
5.º La puntuación total a otorgar en el sistema de concurso de méritos será, en todo caso, de 10 puntos, salvo que en el Anexo correspondiente se disponga otra cosa.
6.º En el supuesto de que se produzca un empate en la
puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso calificado, se seguirán los siguientes criterios para
resolverlo, por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 1.º anterior (méritos profesionales).
b) Fecha de ingreso como funcionario/a de carrera.
c) Mayor edad de las/os aspirantes.
42. La puntuación global otorgada en este sistema selectivo de concurso, es la que deberá ser tenida en cuenta para
determinar, según dispone la Base núm. de estas Normas
Generales, la relación de candidatos/as en orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo.
CAPITULO VIII
DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICION
43. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición, se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquellas que especifiquen otro desarrollo en su Anexo
correspondiente.
44. Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los/as aspirantes deberán presentar «curriculum vitae¯ y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los documentos públicos administrativos expresados en la Base
41.4.º, anterior.
Los/as candidatos, a los efectos de conocer el desarrollo de la calificación de los méritos en la fase de concurso, podrán concurrir a partir del día, hora y lugar que se exprese en el anuncio indicado en la Base núm., anterior.
Una vez valorados los méritos por el Tribunal este hará público el resultado de dicha valoración, así como la fecha y lugar de celebración del primer examen de la oposición, con una
antelación mínima de 5 días, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.
45. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso, será el previsto en el Capítulo VII de estas normas generales, salvo que el Anexo de la convocatoria respectiva disponga otro distinto.
46. Fase de oposición: Se celebrará posteriormente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Capítulo VI anterior.
47. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, salvo que en el Anexo
correspondiente se disponga otra cosa, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma, es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. de estas Normas Generales, la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal respectivo.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:
a) Mayor puntuación obtenida por las/os candidatos/as en el ejercicio práctico de la fase de oposición.
b) Fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera.
c) Mayor edad de las/os aspirantes.
CAPITULO IX
LISTA DE APROBADOS/AS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA
48. Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los/as interesados/as podrán interponer reclamación, en el plazo de 3 días hábiles, ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, y ante la Ilma. Comisión de Gobierno.
Igualmente, podrá interponerse recurso de alzada, en dicho plazo, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal. Asimismo, podrán interponer los/as interesados/as las
reclamaciones y recursos mencionados anteriormente contra las calificaciones que otorgue el respectivo Tribunal durante todo el proceso selectivo.
La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal a la Alcaldía Presidencia, con propuesta de
nombramiento de funcionarios/as de carrera.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las
puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un numero igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que,
exclusivamente, se considerarán aprobados/as en la
convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser
nombrado/a como funcionario/a de carrera por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, se efectuarán las siguientes actuaciones administrativas: Por el Area de Organización y Personal se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo superado el procedimiento selectivo, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente, en el plazo fijado en la Base siguiente, la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera por la Excma. Sra. Alcaldesa-
Presidenta.
49. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as
aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el Anexo de cada convocatoria.
f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.
g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
En el supuesto de las plazas ofertadas que afecten a la Clase de Policía Local, los requisitos deberán acreditarse
documentalmente por los aspirantes propuestos antes de realizar el Curso de Ingreso o Capacitación, según proceda, tal y como se dispone en el art. 7 del R.D. 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
50. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse mediante prueba fehaciente que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.
51. Los/as que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.
52. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación ni ofrecieran la justificación expuesta en la Base núm. anterior, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base núm. de estas normas generales o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base núm., inciso final.
53. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las propuestas de nombramiento practicadas en su día por los respectivos
Tribunales. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
54. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
CAPITULO X
NORMA FINAL
55. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena
autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad
únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.
56. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 1: CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLIC;A LOCAL
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Subinspector de la Policía Local,
incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo A en régimen funcionarial y turno de promoción interna.
2. Requisitos específicos:
- Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría de Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.
3. Procedimiento de selección: Concurso de méritos.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de la Policías Locales de Andalucía; y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y Orden de 29 de enero de 1993, así, como supletoriamente por lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria. En todo caso se
desarrollará como, a continuación, se indica:
3.1. Fase de concurso.
1. Titulación académica:
- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.
- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º Grado:
0,25 puntos.
En ningún, caso el título exigido en la convocatoria y que haya sido alegado para participar en la misma podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado, igualmente, el título superior, que se alegue como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo, tampoco se tomarán en consideración más de una titulación, ni las
superiores en más de un grado, a la exigible.
2. Antig?edad:
- Por cada año prestado en la categoría de Oficial de la Policía Local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,1 punto, hasta un máximo puntuable de 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.
3. Formación:
- Cada curso superado en Centros Docentes policiales se valorará a razón de 0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 35 horas se valorarán con 0,10 puntos.
- Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas, se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 50 horas lectivas. Las fracciones inferiores a 50 horas se valorarán con
0,05 puntos.
- Los cursos a los que solamente se haya precisado la condición de «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.
- Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartado anteriores y según la clase de curso, se otorgará una
puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.
- Las ponencias y publicaciones se puntuarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
4. Otros méritos:
- Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía, se otorgará:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
- Por cada felicitación pública individual acordada en el Pleno del Ayuntamiento, se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
3.2. Curso de capacitación.
El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los dos candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones, que serán los que pasen al Curso de Capacitación.
La Excma. Sra. Alcaldesa, de conformidad con la propuesta anterior, podrá en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose, mientras permanezcan en esta situación, por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.
Los candidatos que superen el concurso deberán seguir un curso selectivo de Capacitación en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo.
Ayuntamiento de Málaga, o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas escuelas. En cualquier caso, el curso tendrá una duración de 130 horas lectivas y no podrá superarse este curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.
Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso.
Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes
sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
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