Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Otros. AYTO. DE VILLAFRANCO DEL GUADALQUIVIR (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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Base 1.ª Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Sargento de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento y correspondiente a la Oferta Pública para 1998, dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan.

Base 2.ª Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base 3.ª Requisitos.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Ser español. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

B) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

C) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente se preceptivo.

D) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

E) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2 o equivalentes.

F) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Base 4.ª Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde- Presidente en la que se deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base 3.ª, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del

Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente día al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos alegados, no

teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma

prevista.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.500 pesetas y serán satisfechos al presentar la instancia y sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas

selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

Base 5.ª Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública mediante anuncio en el BOP, exponiéndose también el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP,

determinándose el lugar y fecha de comienzo de las ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base 6.ª Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un Concejal de cada grupo político de la Corporación.

- Un funcionario designado por el Presidente, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales, en todo caso, se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el artículo 25 de dicho texto legal.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo

contenido requiere el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Base 7.ª Procedimiento de calificación.

La realización de las pruebas comenzarán en la fecha en que se indique la Resolución referida en la Base 5.ª

Los miembros del Tribunal calificarán cada prueba por separado, pudiendo decidir su lectura por los aspirantes, puntuando de 0 a 10 puntos y procediéndose a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa, quedando eliminados los aspirantes que, en cada una de ellas, no obtengan una

puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación los aspirantes aprobados.

Base 8.ª Celebración de las pruebas.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Base 9.ª Relación de aprobados, presentación de documentos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la Resolución con el nombramiento del aprobado, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen y que son:

A) Fotocopia compulsada del DNI.

B) Copia compulsada de la titulación académica correspondiente.

C) Declaración relativa al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente se preceptivo.

D) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Real Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

E) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2 o equivalentes.

F) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos oficiales.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10.ª Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3.ª y los específicos de cada convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para Sargento, que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de ingreso o capacitación, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Base 11.ª Propuesta final. Nombramiento y toma de posición.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las actitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Base 12.ª Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Categoría: Sargento.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Promoción interna.

Derechos de examen: 2.500 pesetas.

Requisitos específicos:

A) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad.

B) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

C) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de

instancias, determinará la puntuación que corresponda según baremo fijado.

En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

Fase de oposición.

Primera prueba: Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de uno o más exámenes que evalúen los factores que se indican en Anexo II-1.

Segunda prueba. Prueba de conocimientos:

Primer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un período máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa de materias de estas bases.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el programa de materias de estas bases.

Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los ejercicios, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final será la suma de ambos dividida por dos.

PROGRAMA DE MATERIAS PARA SARGENTO

DE LA POLICIA LOCAL

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Forma de Gobierno. El Gobierno y la Administración.

Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El Procedimiento Administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13.rdenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/1996, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la policía local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

23. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra la persona.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de «Habeas Corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación, velocidad, sentido, cambios de dirección, adelantamientos, obstáculos, paradas y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación. Definición, tipos y actuaciones de la Policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Prueba tercera. Examen médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que se recogen en el Anexo II-2.

ANEXO II-1

PRUEBA PSICOTECNICA

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá se media-alta.

Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de la

responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO II-2

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

Talla. Estatura mínima: 1,70 metros hombres, 1,65 metros mujeres.

Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

- Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

- Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conservacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

A) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

C) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión

diastólica; varices, insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

D) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

E) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

F) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el desarrollo de la función policial. Estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio

radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO II-3

BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS

a) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o Estudios Universitarios de Postrgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º Grado:

0,25 puntos.

- No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigidas para el puesto a que se aspira; tampoco se tomarán en cuenta más de una.

B) Antig?edad:

- Por haber desempeñado la plaza de Sargento con carácter interino: 0,20 puntos por año (máximo 3 años).

- Por cada año prestado en categoría inferior a la que se aspira de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos (máximo

15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, en categorías inferior: 0,10 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).

C) Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales.

Cursos de 35 horas en adelante: 0,15 puntos.

Fracciones se valorarán con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas.

Cursos de 50 horas lectivas en adelante: 0,10 puntos.

Fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Villafranco del Guadalquivir, 2 de mayo de 2000.- El Alcalde, José Manuel Aviñó Navarro.

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