Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO

Primera. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición libre, de tres plazas de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, incluidas como vacantes en la Plantilla

Orgánica del Personal Laboral del Ayuntamiento y dotadas con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/86, de 17 de abril; R.D./91, de 7 de junio; el Convenio Colectivo vigente; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D./95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:

a) Ser español/a o nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Certificado de Escolaridad o similar) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se digirirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deberán acompañar, igualmente, a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada, conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue y suplente.

Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario del mismo en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y suplente.

- Concejala-Delegada de Servicios Sociales del Ayuntamiento y suplente.

- Concejala-Delegada de Personal del Ayuntamiento y suplente.

- Un representante de los empleados y suplente, designado por el Comité de Empresa.

- Dos técnicos o expertos, o funcionarios representantes del servicio al que esté adscrita la plaza y suplentes.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 4.ª

Sexta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Concurso. Los méritos alegados por los aspirantes se

calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

Fase de oposición. (El programa y contenido de los ejercicios se efectuará de conformidad con el Anexo II de esta

convocatoria.)

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurrido un mínimo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber

finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos, a partir del primero de la letra..., de

conformidad con el resultado del sorteo que realiza el

Ministerio de Administraciones Públicas.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

Octava. Calificación de los ejercicios.

8.1. Los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembros del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La entrevista personal se valorará de 0 a 3 puntos y tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primero y segundo de los ejercicios.

8.5. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la posición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formalice el correspondiente contrato laboral. En dicha relación

figurarán los aprobados por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá

interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Sr. Alcalde, que resolverá previo dictamen de la Comisión de Gobierno.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª, y que son:

a) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.

b) Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

c) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

d) Informe del Servicio Médico de Empresa de esta Corporación sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Declaración jurada de no hallarse incursos en casos de incapacidad específica, conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

g) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato de trabajo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de personal al servicio del Ayuntamiento estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.

El trabajador adquirirá la condición de personal laboral fijo en plantilla una vez superado satisfactoriamente el período de prueba, que queda establecido en un mes.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases se realizará únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

A) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en este

Ayuntamiento en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificados de cotizaciones a la

Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales: 4,00 puntos.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento. Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos. b.1.8. De más de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido

superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

C) Titulaciones. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos.

- Diplomas en cursos sobre Ayuda a Domicilio o cursos de Geriatría, expedidos por el Inem o la Consejería de Trabajo:

0,50 puntos.

- Auxiliares de Clínica: 0,25 puntos.

ANEXO II

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre las materias específicas, el número de éstas será determinado por el Tribunal, que,

asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización, o el desarrollo por escrito, durante un máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar, correspondientes al Bloque de Materias Específicas del programa.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal y relacionados con las funciones inherentes a la plaza.

Tercer ejercicio. Se valorará de 0 a 3 puntos y tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio. Consistirá en realizar una entrevista personal, la que versará sobre las funciones específicas del puesto de trabajo y a través de ella el Tribunal, de forma objetiva, valorará el grado de adecuación de los/as aspirantes al perfil humano y de profesionalidad que el desempeño de estos puestos de trabajo requiere.

BLOQUE I. MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. El programa de Ayuda a Domicilio: Definición del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D).

Tema 2. El programa de Ayuda a Domicilio: Objetivos generales y descripción de los usuarios. La dependencia y la pérdida de autonomía de las personas mayores.

Tema 3. La Organización del S.A.D.: Introducción. Ejecución o puesta en marcha de la Ayuda.

Tema 4. El papel de las/los Auxiliares de Ayuda a Domicilio: El perfil del Auxiliar.

Tema 5. Las Tareas del Auxiliar de Ayuda a Domicilio:

Clasificación.

Tema 6. El trabajo en equipo: Funciones de las/los Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Tema 7. Las enfermedades más frecuentes en las personas mayores: Características. Las enfermedades osteoarticulares.

Tema 8. Definición de las enfermedades y actuaciones al respecto:

- Hipertensión arterial.

- Diabetes Mellitus.

- Los sentidos de la vista y el oído.

- Temblor y Parkinson.

- Depresión.

Tema 9. Grandes síntomas geriátricos: La inmovilidad, el síndrome confusional, la demencia, inestabilidad y caídas, incontinencia urinaria, ...

Tema 10. Actuaciones en caso de gran dependencia física:

- Actividades en la cama.

- Actividades en la silla.

- El paseo y el aseo.

- Hacer la cama de la persona encamada.

Armilla, 25 de abril de 2000.- El Secretario General.

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