Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OLIVARES (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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ANUNCIO

Por Acuerdo de Comisión de Gobierno, de fecha de 29.12.99, se aprobó las Bases que han de regir para la provisión por concurso de Méritos por turno de promoción interna de una plaza de Técnico/a Medio en materia de Animación Cultural; vacante de este Ayuntamiento cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION POR CONCURSO DE MERITOS, POR TURNO DE PROMOCION INTERNA DE UNA PLAZA DE TECNICO/A MEDIO DE ANIMACION CULTURAL, VACANTE DE PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria le celebración del concurso de méritos para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral de Técnico Medio de Animación Sociocultural, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 1999, por turno de promoción interna.

Esta plaza está dotada con las retribuciones establecidas en los Presupuestos Municipales relacionadas con este puesto de trabajo. La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos, y en su defecto se entrará a lo establecido por la Ley 30/84, de 2 de agosto de medidas para la Reforma para la función pública; Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 364/95, y demás disposiciones:

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Olivares, y estar ocupando un puesto, cuya titulación exigida para su acceso sea Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, y tener una antigüedad al menos de dos años en este puesto en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a, o Titulación Superior o en condiciones de obtenerlo, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancia y admisión.

En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Relación de méritos alegados en orden en que se citan, a efecto de valorar las bases del concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base.

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando a los miembros de Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. Será publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, al menos, con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de los mismos.

Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos.

Quinta. Miembros del Tribunal Calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Vocales:

- Dos Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Olivares.

- Un Representante de los trabajadores pertenecientes a la Junta de Personal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por ella.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Podrá asistir, un vocal por cada Grupo Político, con voz pero sin voto, al objeto de supervisar las pruebas.

La composición del Tribunal será procedimentalmente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especificación iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia.

Se nombrarán miembros suplentes que, alternativamente, con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de Selección.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncio de este Ayuntamiento, según lo dispuesto en la base cuarta.

El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos

28 y 29, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá, en el plazo de tres días, sobre la abstención o recursación en su caso formulada.

Las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá, en el plazo de tres días, sobre la abstención o recursación en su caso formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.

Sexta. Pruebas selectivas.

El proceso de selección será el Concurso de Méritos:

BAREMO DE MERITOS

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas.

Título de Doctorado con titulación Universitaria Superior: 2 puntos.

Estar en posesión de alguna Licenciatura Universitaria: 1 punto.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomará en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza de animador/a cultural, 0,05 puntos, hasta un máximo de cinco puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier empresa privada en plaza de animador/a cultural, 0,025 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

C) Formación.

Por asistencia o superación de cursos cuya materia tenga relación con materias relacionadas con animación cultural y biblioteconomía, impartidos por Administraciones Públicas:

Si sobrepasa 25 horas, 0,50 puntos por cada curso, si no sobrepasa, no viene especificada el número de horas, se puntuará 0,10 puntos por cada curso, hasta un máximo de 2 puntos.

Para acreditar los méritos señalados anteriormente deberán de presentarse, para el mérito de titulación, fotocopia compulsada del título aportado. Para el mérito de experiencia deberá acreditarse por certificación de empresa de servicios prestados de animador/a cultural. Finalmente para el mérito de formación, deberá acreditarse mediante fotocopias compulsadas de los diplomas o títulos acreditativos de asistencia o superación del curso.

Séptima. Calificación del Concurso de Méritos.

La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la suma de méritos alegados y justificados de conformidad con la base anterior. La calificación se hará pública, en el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

Se considerará aprobado aquel aspirante que obtenga mayor puntuación.

En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan:

1.º Mayor experiencia en Administraciones Públicas.

2.º Mayor experiencia en Empresas Privadas.

3.º Mayor puntuación de asistencia y superación de cursos y jornadas.

4.º Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Alcalde, en plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejecutar cualquier otro que estime pertinente. En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

Octava. Relación de resultados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación del aspirante, el Tribunal publicará la relación de los resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar al declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

El propuesto deberá tomar posesión en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de la notificación del nombramiento. Novena. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

Décima. El anuncio de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécima. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Olivares, 6 de junio de 2000.- El Alcalde, J. Ignacio Díaz Romero.

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