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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo
12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo
46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley
1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Conforme determina el artículo 8.1 de la Ley 1/1991, de de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.
La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que, obligatoriamente, deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).
II. La Camorra de las Cabezuelas representa un claro ejemplo de asentamiento ibérico fortificado, con raíces en la Prehistoria Reciente y epílogo en los primeros siglos de la colonización ibérica. A pesar de que sus murallas han desaparecido casi por completo, el yacimiento encierra grandes posibilidades para la investigación arqueológica. Muestra de la importancia que llegó a tener la población de las Cabezuelas es el conjunto de esculturas iberorromanas de estilo helenístico que de forma fortuita se han hallado en su solar.
III. Por Resolución de 1 de junio de 1998, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del yacimiento denominado La Camorra de las Cabezuelas, Santaella (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, publicándose en el BOJA núm. 77, de 11 de julio de 1998.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, concediéndose trámite de audiencia, tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, con fecha 27 de agosto de 1999, como al Ayuntamiento de Santaella (Córdoba), en cuyo término municipal esta situado el yacimiento, con fecha 9 de junio de
1999, y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico como institución consultiva, en la sesión celebrada el 24 de mayo de 1998.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el yacimiento denominado La Camorra de las Cabezuelas, en Santaella (Córdoba), cuya identificación y descripción figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Notifíquese a los titulares del bien y al Ayuntamiento de Santaella con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 18 de mayo de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO
Identificación:
Denominación: Camorra de las Cabezuelas.
Provincia: Córdoba.
Municipio: Santaella.
Localización: Las coordenadas del vértice geodésico situado en el cerro donde se encuentra el yacimiento son las siguientes:
X: 337.695,65.
Y: 4.150.000,76.
Z: 267,08.
Delimitación: La delimitación del yacimiento se ha realizado en base al reconocimiento sobre el terreno del área comprendida por el recinto, cuyo recorrido puede adivinarse teniendo presente la dispersión de indicadores arqueológicos en
superficie.
El yacimiento queda delimitado por una figura poligonal de nueve vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
1..6244.149.953
2..6294.149.882
3..7114.149.871
4..8094.150.016
5..8134.150.081
6..7684.150.149
7..7194.150.124
8..6434.150.132
9..6004.150.008
Descripción: La Camorra de las Cabezuelas se halla situado en un tell de cima plana y alargada en terrenos del cortijo de Las Cabezuelas. La superficie de la meseta del cerro tiene unos
30.000 m, aumentadas en la delimitación del yacimiento con la inclusión de las laderas y las mesetas de inferior altura. Por los lados oriental y Norte del yacimiento discurre el río Cabra. El acceso más fácil a la cima se efectúa por el lado Norte. Las otras laderas no son demasiado abruptas, aunque individualizan de forma clara la meseta superior, donde está situado un vértice geodésico.
El yacimiento es un asentamiento fortificado de época
iberorromana, situado en la fértil campiña cordobesa (valle medio del Genil), en punto obligado en la vía de penetración hacia zonas metalúrgicas.
En la actualidad quedan escasísimos restos arquitectónicos emergentes. De hecho, tan sólo se observan vestigios de una puerta de acceso en el recinto fortificado ibérico, ubicada en el lado Norte, y más claramente identificable en fotografía aérea. Los restos del lienzo conservado de la muralla, en el sector de la mencionada puerta, emplea un aparejo ciclópeo calzado en seco con ripios en los intersticios. La construcción se ciñe a los límites de la meseta superior del cerro, ajustada al cambio de cota. En otros lugares (especialmente Oeste), la acumulación de piedras de gran tamaño en los bordes de la meseta permiten seguir la trayectoria de la muralla, dispuesta posiblemente en talud.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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