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La Orden de 28 de octubre de 1999 ha supuesto un considerable avance en la regulación de la jornada laboral del colectivo de Agentes de Medio Ambiente, al contemplar de forma integrada y unitaria la jornada y horario para la prestación de todas sus funciones. Tal y como en la misma se expone, se refunde en un solo texto la doble regulación hasta ahora existente, dependiendo de que nos encontremos o no en período Infoca.
No obstante, dadas las especiales circunstancias de necesidad y urgencia, así como la inmediatez que los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales requieren, se ha considerado conveniente, como fórmula más equitativa de distribución de los recursos existentes, asignar una gratificación máxima anual por la participación en los referidos trabajos.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, previa negociación con las Centrales Sindicales,
DISPONGO
Artículo 1. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 2 de la Orden de 28 de octubre de 1999, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, que queda redactado en la forma siguiente:
«Con independencia de la duración de la jornada establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden y perteneciente al Grupo C, se adscribirá a su puesto de trabajo con disponibilidad absoluta entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente para atender tareas de extinción de incendios forestales.
Dicha disponibilidad se adelantará a las 21 horas durante las épocas de reducción de jornada laboral previstas en la Orden de
29 de julio de 1996 de la Consejería de Gobernación y Justicia, modificada por la Orden de 16 de julio de 1999 sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía¯.
Artículo 2. Se modifica el apartado 6 del artículo 2 de la Orden de 28 de octubre de 1999, que queda redactado en los siguientes términos:
«La presencia efectiva del personal en situación de disponibilidad que participe en tareas de extinción de incendios forestales se retribuirá con una gratificación adicional máxima de 80.000 ptas. anuales¯.
Artículo 3. Se suprime el párrafo 8 del artículo 2 de la Orden de 28 de octubre de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 2000
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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