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El Castillo de Chipiona es de reducidas dimensiones, presenta planta cuadrada con una torre de la misma forma ubicada junto al lienzo de la muralla que da al acantilado. Posee dos plantas que se cubren con bóveda de arista y ventanas ojivales.
Los datos históricos sobre el Castillo aparecen reflejados en la obra de P. Antón Solé, «Historia Medieval de Cádiz y su provincia a través de sus Castillos¯ publicada por la Diputación Provincial de Cádiz en 1976.
En la crónica de los Duques de Medina Sidonia, de Pedro de Medina, se incluyen entre las mercedes de Sancho IV a don Alonso Pérez de Guzmán la tierra de la parte que los moros llamaban Chipiona, donde edificó un Castillo. En el año 1303, cuando se funda la Casa de Arcos, la villa de Chipiona con su Castillo, pasó a los Ponce de León.
En 1577, Luis Bravo de Laguna, en un informe sobre el estado de las fortificaciones desde Gibraltar hasta Ayamonte, menciona la fortaleza de Chipiona, describiendo el estado de abandono que tenía por aquellos años y proponiendo las obras necesarias a realizar para incrementar su valor poliorcético.
El Castillo de Chipiona fue inscrito como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, mediante Resolución de fecha 22 de junio de 1993, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con lo establecido en el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE 5.5.1949).
El Castillo se encuentra actualmente deshabitado, sin uso específico, en estado de abandono y con un importante grado de deterioro, presumiendo que pueda tener elementos en ruina.
Con fecha 30 de noviembre de 1999, por el Pleno del Ayuntamiento de Chipiona en sesión extraordinaria, se acordó iniciar el expediente de expropiación del citado Castillo, para su incorporación al Patrimonio Municipal. La adquisición del mismo por el Ayuntamiento posibilitará la realización de obras de consolidación que paralizará el actual estado de abandono en que se encuentra. De la misma manera, se facilitarán las actuaciones necesarias para su puesta en valor y visita pública.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, prevé en su artículo 37.3, como causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, el peligro de destrucción o deterioro. Por su parte el artículo 20 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que se considerarán de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes. En consecuencia, para la conservación y puesta en valor del Castillo de Chipiona, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa del mismo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, 20 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y artículos 9,
13 y 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954.
Corresponde al Consejo de Gobierno de modo expreso, según establece el artículo 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de mayo de 2000,
ACUERDA
Se declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización
compatible con sus valores del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Chipiona, sito en C/ del Castillo, 5-7-
9, de Chipiona (Cádiz).
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/99, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de mayo de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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