Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 240/2000, de 23 de mayo, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores del Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica de Baelo Claudia mediante la adquisición de las parcelas A, B, C, D, E, F, G, H, I, descritas en el plano Anexo, sitas en Baelo Claudia, Bolonia, término municipal de Tarifa (Cádiz).

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La ciudad romana de Baelo Claudia se identificó con los restos arqueológicos reconocidos en la aldea de Bolonia, término municipal de Tarifa, desde comienzos del siglo XVIII. No obstante, las investigaciones científicas no comenzaron hasta 1917. Entre ese año y 1921 un equipo de arqueólogos excavó diversos elementos de la ciudad, publicando en los años

1923-1924 la memoria científica de las excavaciones.

Los trabajos realizados pusieron de manifiesto la importancia de los restos hallados, lo que motivó que en el año 1925 se declarase Monumento Nacional las ruinas de la ciudad de Belona, en Tarifa, provincia de Cádiz, mediante Real Orden de 19 de enero de 1925, publicada en la Gaceta de Madrid núm. 24, de 24 de enero de 1925. Posteriormente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, de

13 de mayo de 1933, este monumento pasó a denominarse Monumento Histórico-Artístico.

En 1964 se reanudan los trabajos arqueológicos que ya no se interrumpen hasta la actualidad. Motivado por el progresivo avance de la zona excavada y las características del yacimiento, en los años setenta se procedió, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, a la expropiación de la mayor parte de los terrenos donde se ubican los restos arqueológicos, previa declaración de utilidad pública de los mismos mediante Decreto 3839/1970, de 31 de diciembre, publicado en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1971.

Este proceso expropiatorio, que no alcanzó a la totalidad de los terrenos declarados de utilidad pública, se vio interrumpido, entre otras causas, por el traspaso de competencias, primero entre Ministerios y, posteriormente, a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es muy probable que el mencionado Decreto de 1970 incluyera parte de las parcelas que ahora se quieren declarar. No obstante, en aras de una mayor seguridad jurídica y debido al tiempo transcurrido y a la técnica empleada en por dicho Decreto, en la que se hace referencia a números de parcelas difíciles de identificar en la actualidad y a propietarios de aquella época, se hace necesaria la declaración de interés social que ahora se pretende.

Al no ser posible la identificación registral de los inmuebles, ya que no consta que ninguno se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad de Algeciras, se procede a describir las características de los mismos para su mejor localización:

1. Parcela A: Iglesia del poblado de Bolonia. Superficies:

- Parcela: 300,00 m.

- Construida: 202,00 m.

Linderos: Linda al frente (Sudeste) con el callejón que conduce a la plaza del poblado, y por los restantes flancos con terrenos de la zona arqueológica de Baelo Claudia de titularidad pública.

Catastro: Aparece como parcela 0021001-00TE59G.

2. Parcela B: Casa particular y terreno adyacente. Superficies:

- Parcela: 488,00 m.

- Construida: 118,00 m.

Linderos: Linda al frente (Oeste) con la plaza del poblado, a la derecha (Sur) con callejón de acceso a la plaza que la separa de las oficinas del Conjunto Arqueológico y a la izquierda (Norte) y fondo (Este) con terrenos de la zona arqueológica de Baelo Claudia de titularidad pública.

Catastro: Aparece como parcela 0021003-00TE59G.

3. Parcela C: Bar-restaurante Otero y vivienda anexa.

Superficies:

- Parcela: 292,00 m.

- Construida: 190,00 m.

Linderos: Al frente con plaza del poblado, a la derecha con bar-restaurante Bahía (parcela D), al fondo con huerto que se identifica como parcela G, y a la izquierda con callejón de acceso a la plaza del poblado.

Catastro: Aparece como parcela 0021006-OOTE59G.

4. Parcela D: Bar-restaurante Bahía.

Superficies:

- Parcela: 460,00 m.

- Construida cerrada: 330,00 m.

- Construida semicerrada: 94,00 m.

Linderos: Al frente con la plaza del poblado, a la derecha con bar-restaurante Miramar (parcela E), al fondo con huerto que se identifica como parcela G, y a la izquierda con bar-restaurante Otero (parcela C).

Catastro: Aparece como parcela 0021007-00TE59G.

5. Parcela E: Bar-restaurante Miramar, vivienda y huerto anexo. Superficies:

- Parcela: 734,00 m.

- Construida cerrada: 202,00 m.

- Construida semicerrada: 115,00 m.

Linderos: Al frente con la plaza del poblado, a la derecha con casa particular (parcela F), al fondo con casa particular (parcela H), y a la izquierda con bar-restaurante Bahía y con huerto que se identifica como parcela G.

Catastro: Esta parcela no aparece identificada catastralmente.

6. Parcela F: Casa particular y tramo adyacente.

Superficies:

- Parcela: 590,00 m.

- Construida cerrada: 53,00 m.

- Construida semicerrada: 27,00 m.

Linderos: Al frente con plaza del poblado, a la derecha con la playa (zona de dominio público marítimo-terrestre) y al fondo e izquierda con bar-restaurante Miramar (parcela E).

Catastro: Aparece como parcela 0021008-00TE59G.

7. Parcela G: Huerto anexo a las parcelas C y D.

Superficie:

- Parcela: 1.239,00 m.

Linderos: Al Norte con callejón de acceso a la plaza del poblado, al Oeste con los bares-restaurantes Otero y Bahía por los que es accesible (parcelas C y D), al Sur con bar-

restaurante Miramar (parcela E) y con vivienda identificada con la parcela H y al Este con la misma parcela H.

Catastro: Esta parcela no aparece reflejada.

8. Parcela H: Casa particular y terrenos adyacentes.

Superficies:

- Parcela: 1.900,00 m.

- Construida: 128,00 m.

Linderos: Al Norte con callejón de acceso al poblado de Bolonia, al Oeste con el Huerto identificado como parcela G y bar-restaurante Miramar (parcela E), al Sur con la playa (zona de dominio público marítimo-terrestre) y al Este con terrenos de la zona arqueológica de Baelo Claudia de titularidad pública.

Catastro: Aparece como parcela 0021009-OOTE59G.

9. Parcela I. Viales: Calles y callejones del poblado de Bolonia y trozo de la antigua carretera militar hasta su límite con los terrenos de la zona arqueológica de Baelo Claudia, que son de titularidad pública.

Superficie: 7.293,00 m.

Linderos: Múltiples.

Catastro: No aparece reflejada.

Las parcelas descritas se sitúan como enclavadas dentro de la Zona Arqueológica, algunas de ellas en el mismo centro de la zona pública de la antigua ciudad, por lo que afectan muy negativamente a la conservación, investigación y difusión de la ciudad romana, constituyéndose como la principal prioridad en la tutela del yacimiento.

Por tanto, resulta imposible proseguir las investigaciones arqueológicas que se venían realizando en aras de un total conocimiento del urbanismo de la ciudad. Hay que hacer notar que el subsuelo de estas propiedades es de alto valor

arqueológico, puesto que se asientan sobre la factoría de salazones, la muralla Este, la necrópolis Sudeste y el decumano máximo, calle principal de la ciudad. Del mismo modo, rompen la unidad del conjunto, impidiendo al visitante la lógica

comprensión de la ciudad como un todo.

Por otro lado, las servidumbres de paso existentes provocan la imposibilidad de un correcto cerramiento perimetral de todo el yacimiento, permitiendo el paso de vehículos y personas, sin control alguno, hasta el mismo centro urbano de Baelo Claudia, con un claro peligro de expolio.

En lo que afecta a la protección del yacimiento, hay que hacer notar que las parcelas descritas con las letras A y B actúan como barrera física en la evacuación de las aguas pluviales que descienden por la pendiente natural de la ciudad, cortando el uso de las cloacas romanas y resultando, en definitiva, un auténtico dique que embalsa las aguas y lodos, con la

consiguiente erosión y deterioro de los restos arqueológicos.

En conclusión, la permanencia de estas propiedades

particulares, no sólo incide muy negativamente en la

conservación de los restos, sino que también imposibilitan la investigación científica y la puesta en valor y disfrute por el público del yacimiento.

La Zona Arqueológica de Baelo Claudia tiene la categoría y denominación de Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En el año 1989 se crea el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia, como instrumento más adecuado para la tutela del bien, mediante Decreto 129/1989, de

6 de junio, publicado en BOJA núm., de 15 de julio de 1989. Posteriormente, se procede a la incoación de expediente de delimitación de la Zona Arqueológica, por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, de 10 de diciembre de

1991, publicada en BOJA núm., de 14 de enero de 1992.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, prevé en su artículo 37.3, como causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, el peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores. Prosigue el mismo artículo indicando que podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que se considerarán de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la

contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

En consecuencia, para la conservación y puesta en valor de la Zona Arqueológica de Baelo Claudia, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de las parcelas A, B, C, D, E, F, G, H, I descritas en el plano Anexo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, 20 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 9, 13 y 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de

1954.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de modo expreso, según establece el artículo 1.4 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2000,

ACUERDA

Se declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización

compatible con sus valores del Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica de Baelo Claudia mediante la adquisición de las parcelas A, B, C, D, E, F, G, H, I,

descritas en el plano Anexo, sitas en Baelo Claudia, Bolonia, término municipal de Tarifa (Cádiz).

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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