Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación de la Resolución de 21 de febrero de 2000, relativa al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de 21 de febrero de 2000, a Inver Hispalis, S.L., se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se acuerda denegar la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitada por Inver Hispalis, S.L., en las campañas de comercialización 1995/96 y 1996/97.

Como resultado del control efectuado por la Agencia para el Aceite de Oliva en el expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitada por Inver Hispalis, S.L., en las campañas de comercialización 1995/96 y 1997/98, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 9.1.1995, la compañía mercantil Inver Hispalis, S.L., presentó en la Organización de Productores Reconocida Aproliva Sevilla-Huelva, de la que formaba parte, una declaración de cultivo de olivar para el término municipal de Salteras (Sevilla), en la que se anotan la existencia de 800 olivos productivos.

Asimismo, el 18.7.1996 Inver Hispalis, S.L., presentó una declaración de cultivo complementaria de la anterior en la que reseñan 800 olivos productivos y 530 improductivos.

Segundo. Al amparo de las declaraciones anteriores, el interesado solicitó Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva según detalle:

Campaña: 1995/96.

Kg aceituna: 49.436.

Kg aceite: 10.862.

Campaña: 1996/97.

Kg aceituna: 70.327.

Kg aceite: 13.763.

Tercero. En la tramitación de este expediente se ha podido constatar la existencia de una serie de circunstancias a tener en cuenta para la resolución del mismo. Concretamente son:

a) Inver Hispalis, S.L., forma parte del grupo de productores relacionados con la entidad Agrícola del Aljarafe, S.A. (AGRALSA), sobre la que se está efectuando una investigación por presuntas irregularidades y fraudes cometidos.

b) Don Lorenzo Pérez Montero, administrador único de la firma Inver Hispalis, S.L., lo es también de una serie de entidades que, como la anterior, están siendo objeto de investigación por presuntas irregularidades.

Cuarto. Como resultado de los controles sobre el terreno efectuados por la Agencia para el Aceite de Oliva, se detectaron las siguientes irregularidades:

a) La inspección efectuada sobre el terreno ha permitido detectar la existencia de 546 olivos productivos en lugar de los 800 que tenía declarados.

b) El municipio de Salteras, lugar en el que se encuentra la explotación del interesado, pertenece a la zona homogénea núm.

3 de Sevilla, cuyos rendimientos medios fueron muy inferiores a los declarados por el oleicultor para las campañas de 1996/97 y

1997/98. En concreto fueron:

Campaña: 1995/96 aceituna/árbol.

Rto. medio zona homogénea: 12,7 kg aceituna/árbol.

Rto. declarado: 90,54 kg.

Campaña: 1996/97 aceituna/árbol.

Rto. medio zona homogénea: 15,18 kg aceituna/árbol.

Rto. declarado: 128,80 kg.

c) A la vista de la documentación comercial y financiera aportada por Inver Hispalis, S.L., a los Servicios de

Inspección no les resultó posible justificar todas las

operaciones de venta de aceitunas realizadas a las almazaras, cuyos certificados de molturación había presentado el

oleicultor acompañando sus sucesivas solicitudes de ayudas.

Por último, no existen justificantes del transporte de la aceituna que necesariamente hubo de efectuarse entre las parcelas y la almazara en la campaña 1996/97.

d) Respecto a estas últimas empresas, se da la circunstancia de que las almazaras utilizadas por Inver Hispalis, S.L., para la molturación de la aceituna, concretamente la Sociedad Coop. Ntra. Sra. del Rosario en la campaña 1996/97 y Aceites El Torero, S.L., en la campaña 1997/98, tienen incoados

expedientes de retirada de autorización a raíz de los controles efectuados por la Agencia para el Aceite de Oliva sobre sus actividades.

Quinto. Todos los hechos antes descritos permiten llegar a la conclusión de que la producción de aceitunas declaradas por Inver Hispalis, S.L., respecto a las campañas de

comercialización 1996/97 y 1997/98 es manifiestamente

incompatible con los datos aportados en sus declaraciones de cultivo, y que el interesado había incluido en sus solicitudes de ayuda unas producciones que no fueron obtenidas en las fincas declaradas.

La falta de veracidad en el contenido de los documentos aportados, demuestran una clara intencionalidad de establecer la cobertura formal necesaria para percibir unas importantes cantidades en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva a la que indudablemente no tiene derecho.

Sexto. Con la finalidad de que el interesado aportara en el plazo de 15 días las alegaciones que estimara conveniente para su mejor defensa, se procedió a efectuar la notificación del resultado del informe a que venimos refiriéndonos, de acuerdo con el artículo 58 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. A dicha notificación contestó don Lorenzo Pérez Montero, NIF: 27.286.547-Z, en representación de Inver Hispalis, S.L., aportando una serie de alegaciones de cuyo examen no se han derivado circunstancias nuevas que permitan modificar la propuesta inicial efectuada por la Agencia para el Aceite de Oliva.

Séptimo. Los pagos efectuados a Inver Hispalis, S.L., en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 1995/96 ascendieron a 2.416.414 pesetas.

A tenor de los anteriores hechos, y la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

- Reglamento (CEE), núm. 136/66, del Consejo, de 22 de

septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE), núm. 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE), núm. 2262/84, del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

- Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

28 de febrero de 1994, por la que se instrumenta el

procedimiento para la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva.

Teniendo en cuenta que los hechos comprobados pueden constituir una infracción administrativa en materia de subvenciones públicas, de las contempladas en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, al haber percibido el interesado una Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva falseando las

condiciones requeridas para su concesión.

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

R E S U E L V O

1.º Denegar la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva referente a las campañas de comercialización 1995/96 y 1996/97 a Inver Hispalis, S.L.

2.º Ordenar la incoación de un expediente de reintegro de pago indebido por el importe de 2.416.414 pesetas, con su

correspondiente interés de demora.

3.º Ordenar que se inicie un procedimiento sancionador en relación con las actuaciones del interesado por si de las mismas pudiera derivarse una infracción administrativa en materia de subvenciones públicas así como, en su caso, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de febrero de 2000. El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. Fdo.: Félix Martínez Aljama.¯

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, puede el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Sevilla, 13 de junio de 2000.- El Director, Félix Martínez Aljama.

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