Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Castilblanco¯, en su tramo segundo, desde el Cerro del Calvario hasta el Cerro de Don García o comienzo de la finca «El Berrocal¯, a su paso por el término municipal de Almadén de la Plata, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de febrero de 1960, con una anchura de 20,89 metros y una longitud, dentro del término municipal, de 12.500 metros, aproximadamente. Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, y en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Norte de Sevilla, para la Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de esta Comarca, por Resolución de 24 de julio de 1997, del Consejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde de la Vía Pecuaria antes referida, en su tramo segundo, en el término municipal de Almadén de la Plata, provincia de Sevilla. Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el 23 de octubre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 27 de septiembre de
1997.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de
10 de febrero de 1998.
Quinto. A dicha Proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió preceptivo informe, con fecha 22 de septiembre de 1999. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La Vía Pecuaria denominada «Vereda de Castilblanco¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de febrero de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 2 de junio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de septiembre de 2000,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Castilblanco¯, en su tramo segundo, desde el Cerro del
Calvario hasta el Cerro de Don García o comienzo de la finca «El Berrocal¯, a su paso por el término municipal de Almadén de la Plata, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada: 2.138 metros.
Anchura: 20,89 metros.
Superficie deslindada: 44.669 metros cuadrados.
Descripción: Da comienzo el segundo tramo de esta Vereda en el alto donde queda ubicada la Cruz del Calvario, en tierras de los herederos de don Andrés Guerra. Tomando como referencia el cortafuego y el Camino antiguo de Castilblanco, la Vereda desciende por la vertiente sur de este alto, hasta que se llega a los límites de la finca denominada «Las Navas¯, propiedad de don Bruno Balbotín Muñoz.
A partir de este momento, la Vereda transcurre entre la alambrada que delimita la finca de «Las Navas¯ y la propiedad de los herederos de don Andrés Guerra, hasta llegar, tras recorrer aproximadamente 1 kilómetro, a la portada que da entrada a la finca de «El Berrocal¯, propiedad de la Junta de Andalucía, donde da por concluido este segundo tramo de la Vereda de Castilblanco.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 5 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE CASTILBLANCO¯, EN SU TRAMO SEGUNDO, DESDE EL CERRO DEL
CALVARIO HASTA EL CERRO DE DON GARCIA O COMIENZO DE LA FINCA «EL BERROCAL¯, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMADEN DE LA PLATA, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 315/99)
REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)
COORDENADAS DE LAS LINEAS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF