Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde Parcial de la vía pecuaria Cañada Real Ribera del Huéznar, en su tramo 4.º, desde su último cruce con el ferrocarril Sevilla-Mérida hasta su finalización en el cordel y carretera de El Pedroso a Constantina, a su paso por los términos municipales de Constantina y El Pedroso (V.P. 332/99).

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real Ribera del Huéznar¯, en su tramo 4.º, desde su último cruce con el ferrocarril Sevilla-Mérida hasta su finalización en el Cordel y Carretera de El Pedroso a Constantina, a su paso por los términos municipales de Constantina y "El Pedroso", en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965, con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 11 de abril de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en los términos municipales, también citados, de la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de agosto de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 11 de julio de 1997. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública. Quinta. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, y por parte de don Fermín Vigil Núñez.

Sexto. Las alegaciones presentadas pueden resumirse según lo siguiente:

Por el representante de ASAJA-Sevilla:

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Solicitud de venta, tras una posible desafectación, u ocupación de los terrenos de la vía pecuaria entendidos como sobrantes.

Por don Fermín Vigil Núñez:

- Desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria. Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real Ribera del Huéznar¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Publica, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condición la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciado con anterioridad.

B) Respecto a la solicitud de venta, tras desafectación, u ocupación de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria, manifestar, en primer término, que resulta improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en

cualquier Deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone desaparición de estas categorías.

Por otra parte, se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.

A los efectos, se concluye que no cabe hablar de

desafectación, y menos aún de enajenación del bien,

entendiendo además uno de los pilares fundamentales y

principio constitucional básico de los bienes de dominio público, su inalienabilidad.

En cuanto a una ocupación temporal, sólo podrá tener lugar en un momento posterior al del acto del deslinde, puesto que sólo una vez delimitados los límites materiales de la vía pecuaria cabrá pronunciarse sobre la posible ocupación.

Por último, en lo que se refiere a la cuestión técnica

planteada por don Fermín Vigil Núñez, hay que decir que su pretensión está fuera de lugar, ya que el trazado de la vía pecuaria se define en el Acto Administrativo de Clasificación, aprobada por Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1965, ya firme, e incuestionable.

No puede hablarse de falta de motivación del deslinde, ya que éste se ha llevado a cabo tras un profundo estudio del terreno a través de una abundante documental que, a continuación, se detalla:

- Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Constantina, correspondiente al Proyecto de Clasificación.

- Planos del Instituto Geográfico de los años 1873, 1898 y

1969.

- Planos del Instituto Geográfico del Ejército de 1976.

- Planos del Instituto Geográfico y Catastral del año 1954.

- Mapa Topográfico de Andalucía, del Instituto de Cartografía de Andalucía, del año 1988-89.

- Fotogramas aéreos de vuelos realizados en 1956, 1977 y 1984. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 17 de junio de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de septiembre de 1999,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Ribera del Huéznar¯, en su tramo 4.º, desde su último cruce con el ferrocarril Sevilla-Mérida, hasta su finalización en el Cordel y Carretera de "El Pedroso" a Constantina, a su paso por los términos municipales de

Constantina y El Pedroso, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Desestimar las alegaciones formuladas a la Proposición de Deslinde por las razones expuestas el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.123 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 310.171 metros cuadrados.

Descripción: El cuarto tramo de la Cañada Real Ribera del Huéznar comienza justo pasado el segundo puente del

ferrocarril Sevilla-Mérida, que atraviesa el Río Huéznar y dicha Cañada, la cual tiene paso por la misma Ribera que salva el talud originado por la línea férrea. A continuación

transcurre la Cañada por la Ribera y tierras de la finca Malpica, propiedad en la actualidad de don Manuel Muñoz Vicente, hasta llegar a la altura de la presa que cruza la Ribera del Huéznar, donde se entra en término de El Pedroso y tierras de la finca de La Parrilla, propiedad en la actualidad de don Fermín Vigil Núñez, para un poco más adelante torcer hacia la izquierda y seguir la Cañada por el cruce de un arroyuelo, que desemboca en la misma Ribera. De esta manera se cruza por la zona de dehesa de la finca La Parrilla, dejando la zona de eucaliptal siempre por el margen izquierdo de la Cañada. Se vuelve a torcer de nuevo hacia la izquierda, bordeando un cerrete, hasta llegar a una alambrada que es división territorial entre los municipios de El Pedroso y Constantina, tomando ésta por el margen izquierdo de la Cañada, hasta llegar de esta manera a las inmediaciones de la finca de Tinahones, propiedad en la actualidad de don Antonio Ordóñez Araújo.

Se entra en esta última finca después de atravesar el arroyo que desembocará más tarde en el Río de Guanajil. La Cañada entra toda en tierras de Tinahones, para quedar limitada por el margen derecho de la misma por el citado arroyuelo y muro de piedra que lo encauza, pared de piedra que primero está en terrenos de La Parrilla y luego en terrenos de Tinahones, acuerdo al que llegaron para que el ganado de ambas fincas pudiera abrevar en dicho arroyo. Al llegar a la desembocadura de este arroyo en el Río Guanajil, la Cañada continúa

siguiendo el transcurso de este río, llevando a éste por la derecha de la Cañada, hasta llegar tras un breve trecho a una zona donde el Río Guanajil, queda encajonado por una poza rodeada de rocas, que se conoce como el Abrevadero del Charco de la Piedra, donde termina este tramo y la Cañada Real del Huéznar, que continúa su trayecto por el mismo Río Guanajil, como Cañada Real de Hornachuelos, hasta llegar, tras un breve recorrido a la Carretera de El Pedroso a Constantina.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, , 10 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL RIBERA DEL HUEZNAR¯, EN SU TRAMO NUM. 4, DESDE SU ULTIMO CRUCE CON EL FERROCARRIL SEVILLA-MERIDA HASTA SU FINALIZACION EN EL CORDEL Y CARRETERA DE EL PEDROSO A

CONSTANTINA, A SU PASO POR LOS TERMINOS MUNICIPALES DE

CONSTANTINA Y EL PEDROSO (V.P. 332/99)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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