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Por don Enrique Lobo García de Vinuesa, en representación de la empresa Codexsa Ingeniería y Control, S.L., ha sido presentada solicitud, acompañada de documentación, para la prórroga de la acreditación del laboratorio localizado en Marchena (Sevilla), Autovía A-92, km 52,3, «Los Abrigosos¯, por haber transcurrido el plazo de vigencia.
El mencionado laboratorio se encuentra inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública con el número L055-38SE. Realizada inspección al laboratorio para la evaluación de las condiciones técnicas de la entidad, se estima que cumple las condiciones requeridas.
Considerando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Orden de esta Consejería de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, así como a lo previsto en las disposiciones reguladoras específicas de las áreas de acreditación, establecidas mediante Ordenes de 5 de febrero y de
24 de octubre de 1991, y de 15 de julio de 1997, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por la Orden de 15 de junio de 1989 citada, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Primero. Prorrogar la acreditación concedida al laboratorio de la empresa Codexsa Ingeniería y Control, S.L., localizado en Marchena (Sevilla), Autovía A-92, km 52,3, Los Abrigosos, para su actuación como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las siguientes áreas técnicas:
- Area de control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: Cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos (HA).
- Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua (HC).
- Area de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo (SE).
- Area de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas, in situ, de suelos (ST).
Segundo. Inscribir la prórroga de la acreditación concedida en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública de esta Consejería.
Tercero. Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La acreditación otorgada tendrá validez por un período de cinco años, quedando supeditada al cumplimiento de lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1989 y disposiciones específicas del área acreditada, debiendo, en todo caso, el interesado solicitar nueva prórroga en los seis meses anteriores a la expiración de dicho período.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Sevilla, 31 de julio de 2000
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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