Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Resolución sobre el expediente MA-7065, Cta. núm. 14, referente a la adjudicataria doña Remedios Carvajal Mancera.
Mediante escrito remitido por el Instituto Municipal de la Vivienda, de fecha 28 de junio de 2000, se tiene conocimiento de la situación de irregularidad en que se encuentra la vivienda sita en Bda. La Noria-Churriana, C/ Alonso de Mudarra, núm. 52, de Málaga.
Extremo que fue igualmente corroborado en visita de inspección girada a la vivienda por personal de esta Delegación donde se pudo comprobar que la misma no se encuentra habitada por su adjudicatario.
Para la decisión más oportuna, a través de esta resolución, se hace necesario establecer los antecedentes y hechos que concurren en el presente expediente.
Primero. Con fecha 1 de abril de 1997, se suscribió contrato de arrendamiento con doña Remedios Carvajal Mancera, referente con la vivienda sita en Bda. La Noria-Churriana, C/ Alonso de Mudarra, núm. 52, de Málaga.
En la cláusula 5.ª del citado contrato se establece la obligación por parte del adjudicatario de dedicar la vivienda objeto del presente expediente a domicilio habitual y permanente.
Segundo. Tal como ha sido expuesto anteriormente, en visita girada a la vivienda, se ha podido comprobar que la misma no es objeto de ocupación habitual y permanente por parte de su adjudicataria. Teniéndose constancia según se desprende del informe emitido por el Servicio de Inspección de esta Delegación de fechas 13 y 20 de febrero de 2001, en el que manifiestan los vecinos que la vivienda se encuentra sin ocupar de forma habitual por su adjudicataria, ya que únicamente aparecen por ella para limpiarla de vez en cuando.
Tercero. Dado el carácter eminentemente social que tienen las viviendas de promoción pública, ya que son promovidas con dinero público. Entendemos que para ser titular de una vivienda de esas características deberán de cumplirse rigurosamente los requisitos que al respecto establece el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y por el que se establece el procedimiento para acceder a viviendas de promoción pública.
Cuarto. Igualmente, hemos de señalar que el Decreto 416/90, de
26 de diciembre, establece con toda claridad que el incumplimiento de las obligaciones como titulares de vivienda de promoción pública será considerado como condición resolutoria del contrato de arrendamiento.
Quinto. Que mediante publicación en el BOJA núm. 78, de 10 de julio de 2001, y en Edicto publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga, se procedió a la publicación de propuesta de resolución de rescisión de contrato contra la adjudicataria doña Remedios Carvajal Mancera. Todo ello ante la imposibilidad de la notificación personal correspondiente. Sin que por el momento se haya formulando ninguna alegación al respecto.
Sexto. Que por todo lo que antecede y en uso de las atribuciones que por Decreto número 86/1984, de 3 de abril, de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía me son conferidas, se dicta la siguiente Resolución:
A C U E R D A
En mérito a lo expuesto, se dicta la presente resolución por la que se acuerda la rescisión del contrato de la vivienda en cuestión, otorgándole un plazo de un mes para la entrega de las llaves en la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la
presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Málaga, 9 de octubre de 2001.- El Delegado, Enrique Salvo Tierra.
Descargar PDF