Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente correspondiente a la vivienda sita en Bda. Los Casinis, C/ Jerez Perchet, núm. 8-4.º O, de Málaga.
Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del expediente MA-7040/39, para su adjudicación en calidad de arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Resultando: La citada vivienda le fue adjudicada en su día a doña Ana García García.
Resultando: Que mediante inspección realizada por el servicio de esta Delegación Provincial, en visita girada a la vivienda con fecha 25 de octubre de 2000, se comprueba que la misma se encuentra sin ocupar por su titular, habiendo procedido a la cesión de la misma.
Considerando: Que a la vista de lo señalado hay un claro y evidente incumplimiento de la cláusula 5.ª de las estipulaciones del contrato de arrendamiento suscrito en su día por la Sra. García García en el que queda prohibido: «La vivienda objeto del presente contrato habrá de dedicarse a domicilio habitual y permanente...¯.
Considerando: Igualmente hay un claro y evidente incumplimiento de la cláusula 6.º 2 donde queda prohibido el subarriendo oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, así como la cesión de la misma por el adjudicatario, incluso a título no oneroso, siendo considerado como condición resolutoria expresa del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Considerando: Que la «presunta cesión¯ efectuada por parte de la Sra. García García a favor de los ocupantes ilegales actuales de la vivienda hace suponer que ha prescindido total y absolutamente del procedimiento que para poder acceder a la adjudicación de una vivienda de promoción pública que establece el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, en el que establece entre su articulado «Que serán los Ayuntamientos del término municipal donde radique la vivienda, los que tengan la competencia directa para proceder al estudio de las solicitudes y baremación de las mismas... y posteriormente la Comisión Provincial de Vivienda elaborará la lista definitiva de adjudicatarios¯.
Considerando: Que a la vista de ello se formuló propuesta de resolución de rescisión de contrato, procediéndose a su notificación a través de su publicación en el BOJA núm. 47, de
24 de abril de 2001, así como a su publicación en Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga. Sin que por el momento se haya formulado alguna alegación al respecto.
Considerando: Que por todo lo que antecede y en uso de las atribuciones que por Decreto número 87/1984, de 3 de abril, de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía me son conferidas, se dicta la siguiente Resolución:
A C U E R D A
En mérito a lo expuesto, se dicta la presente resolución por la que se acuerda la rescisión del contrato de la vivienda en cuestión, otorgándole un plazo de un mes para la entrega de las llaves en la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la
presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Málaga, 5 de octubre de 2001.- El Delegado, Enrique Salvo Tierra.
Descargar PDF