Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por Adysher Car, SL, contra la Resolución recaída en el expte. 512/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Adysher Car, S.L.¯, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Pronvicial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el Recurso de Alzada interpuesto por "Adysher Car, R, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha 21 de enero de 1999, recaída en expediente sancionador núm. 512/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19.1.98, se recibió en la Delegación Provincial Hoja de Reclamaciones núm. 2763176, acordándose el

20.8 la incoación de expediente.

Solicitado por el Servicio de Consumo copia del escrito de contestación a la reclamación formulada contra la empresa recurrente, y que le fue requerida el día 4 de marzo de 1998, se le concedió un plazo de 10 días para la aportación de la citada copia. Transcurrido el plazo se constató que la misma no se había efectuado, lo que constituye un acto de obstrucción.

Notificado el correspondiente Acuerdo, el interesado no evacuó el trámite de contestación, teniendo aquél la consideración de Propuesta de Resolución conforme al art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en el art. 5.1 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de treinta y cinco mil pesetas (35.000 ptas.).

Tercero. Notificada la resolución a la encartada con fecha

29.1.1999, fue presentado recurso el día 10 de febrero, en consecuencia, dentro de plazo. Sin embargo, mediante oficio de fecha 23.3.99 notificado el 26 siguiente, se requirió a la mercantil encartada a fin de que acreditase en el término de 10 días la representación con que se actuaba, sin que transcurrido dicho plazo se haya recibido documentación alguna.

Con posterioridad, por escrito de fecha 25.4.2001, la Consejería de Gobernación volvió a remitir escrito a la recurrente para que subsanara en plazo la ausencia de acreditación de la representación, sin que hasta la fecha conste el cumplimiento por parte de la encartada a dicho requerimiento. Es más, y así consta en la documentación obrante en el expediente, ha sido devuelta por el Servicio de Correos a este Servicio de Legislación la carta remitida con acuse de recibo a la mercantil "Adysher Car, S.L.", conteniendo el referido requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de

5 de enero de 1999).

Segundo. El artículo 32.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, establece que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Tercero. Teniendo en cuenta que de la documentación aportada por la parte recurrente no puede considerarse acreditada la representación con que se actúa, tras haberse requerido por dos veces a la entidad expedientada, no se tiene por subsanado el defecto, motivo por el cual esta Administración considera que el trámite de interposición del correspondiente recurso no ha sido cumplimentado por la contraparte, deviniendo, por

consiguiente, la resolución firme a todos los efectos, conforme al art. 115.1, párrafo tercero, de la Ley 30/92.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Declarar la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por "Adysher Car, S.L.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 5 de julio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 30 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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