Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 27/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Dolores Alvarez Oliva, en representación de Copial, SL, contra la Resolución recaída en el expediente 818/98 EB.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Copial, S.L.¯ contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Dolores Alvarez Oliva, en nombre y representación de la entidad mercantil "Copial, S.L.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 3 de mayo de 1999, recaída en expediente sancionador núm. 818/98 EB, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se constató que, a raíz de la visita inspectora al establecimiento regentado por la firma Pedro Rusillo, S.L., sito en Avda. Antonio Mairena, 7, de Alcalá de Guadaira, de Sevilla, según consta en Acta núm. 07207/97 de 19 de diciembre de 1997, se procedió a la toma de muestra reglamentaria de braseros eléctricos fabricados por la sociedad "Copial S.L.", con el nombre de EMI 521. Sometido a análisis inicial en los Laboratorios del Centro de Investigación y Control de Calidad perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, se realiza el siguiente informe que consta en el boletín de análisis de 8 de julio de 1998, expresándose que no cumple:

- Del Capítulo 7 (Marcas e Indicaciones), los apartados 7.7 por no ir indicado el borne de tierra; 7.12 por no indicar en la hoja de instrucciones que si el aparato se cubre existe riesgo de sobrecalentamiento.

- Del Capítulo 8 (Protección contra el acceso a partes activas), el apartado 8.1, al ser posible el acceso a partes activas mediante dedo de prueba.

- Del Capítulo 10 (Potencia e Intensidad), el apartado 10.1, ya que la potencia absorbida por el aparato (950 vatios) difiere más de un 5% por encima de potencia nominal indicada por el fabricante (800 vatios).

- Del Capítulo 11 (Calentamiento), el apartado 11.8 por superar los calentamientos permitidos (130ºK) en la rejilla de salida del aire y su entorno inmediato (172ºK).

- Del Capítulo 22 (Construcción), el apartado 22.25, puesto que las asas permiten el contacto entre las manos del usuario y partes que tienen un incremento de temperatura superior al valor permitido para los mandos que en uso normal son asidos durante cortos períodos solamente.

- Del Capítulo 27 (Puesta a tierra), el apartado 27.1, puesto que la conexión del borne de tierra no garantiza un contacto fiable.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en la norma UNE EN 60335-2-30, en relación con los artículos 3.º 3.1 y 6.º del R.D. 1945/83, de 22 de junio, considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.).

Tercero. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada, en el que el recurrente, en síntesis, alega:

- Que no han sido tenidas en cuenta las alegaciones efectuadas en su día, presentadas extemporáneamente, reiterando en vía de recurso dichas alegaciones.

- Para la comercialización y venta del brasero marca EMI modelo

521, se obtuvo la correspondiente homologación, encargando el informe de ensayo a CIAT, Centro de Inspección y Asistencia Técnica, S.A, informe reproducido en el documento núm. 2.

- Se comprometió mediante escrito a la retirada voluntaria del producto, careciendo de justificante o copia del envío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de

5 de enero de 1999).

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no sirviendo para exonerarla de responsabilidad teniendo en cuenta que los motivos de

impugnación en los que se basa el recurso no se aportaron en el trámite del expediente, pues fueron presentadas fuera de plazo, reconociéndose en el recurso y según el art. 112.1, párrafo segundo, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del

recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en trámite de alegaciones no lo haya hecho."

Tercero. El art. 3.º 3.1 del R.D. 1945/83 recoge como

infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro "el incumplimiento de las disposiciones relativas a normalización o tipificación de bienes o servicios que se produzcan, comercialicen o existan en el mercado. En este sentido, la Norma UNE 60335-2-30 de diciembre de 1992 sobre Seguridad de los aparatos

electrodomésticos y análogos.

Cuarto. Los preceptos infringidos no implican la existencia de una conducta susceptible de calificarse como grave o muy grave. Conforme al art. 6.º del Real Decreto regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, las infracciones contempladas en el art. 3.º 3 se califican como leves en todos los demás casos en que no proceda su calificación como graves o muy graves.

En este mismo orden de cosas, el art. 36 de la Ley 26/1984, de

19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina que las infracciones leves serán

sancionadas con multas hasta 500.000 pesetas. Por consiguiente, y conforme a los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el art. 10.2 del ya referido Real Decreto, se considera conforme a Derecho la graduación de la sanción impuesta.

Quinto. En consecuencia, habiendo sido correctamente

tipificada la infracción y adecuadamente sancionada, se ha de concluir que la Resolución impugnada es ajustada a Derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Dolores Alvarez Oliva, en nombre y representación de la entidad mercantil "Copial, S.L", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sevilla, 21 de mayo de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 30 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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