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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
HEREDEROS DE JOSE CASTILLO CASTILLO, S.L. JAEN
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Servicio ordinario 0,67 euros
Servicio especial 0,76 euros
Bonobús ordinario 0,47 euros
Bonobús estudiante 0,34 euros
Bonobús especial (jubilado, pensionista
y minusválido) 0,34 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día 1 de enero de
2002, siempre que la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se produzca con anterioridad a dicha fecha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de diciembre de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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