Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se da publicidad a la concesión, a las Entidades Locales que se expresan, de subvenciones para gastos corrientes por la prestación de servicios obligatorios.

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La Orden de 13 de febrero de 2001 (BOJA núm. 27, de

6 de marzo de 2001) regula las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para gastos corrientes por la prestación de servicios obligatorios en el ejercicio de

2001, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 460.00.81 A 3 del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones, al amparo de la mencionada Orden.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por Decreto

117/1989, de 31 de mayo, y por la competencia delegada por Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de marzo de 1992 (BOJA del 24), así como lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley

7/1996, de 31 de julio (BOJA de 11 de agosto), del Presupuesto de nuestra Comunidad para 1996, esta Delegación del Gobierno, en virtud de la competencia delegada que tiene atribuida por el art. 8 de la Orden de 29 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 7, de 18 de enero de 2001).

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, de una subvención con destino a sufragar los gastos, con la finalidad concreta que igualmente se indica.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a doscientos diez mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta céntimos (210.589,80 euros/35.039.196 ptas.).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas, con cargo al crédito consignado en el concepto presupuestario 460.00.81A 3, mediante el abono de un único pago correspondiente al 100%.

Tercero. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones, conforme disponen el art. 105 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y art.

15 de la Orden de 13 de febrero de 2001 (BOJA núm. 27, de 6 de marzo de 2001), se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente subvención acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración a que se refiere el art. 110 de la LGHPA.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de las subvenciones de la

presente Resolución y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

Quinto. El importe de las subvenciones concedidas en

ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por

otras Administraciones o entes públicos privados,

nacionales o internacionales, superar el coste de la

actividad o actuación desarrollada por las Entidades

Locales beneficiarias.

Sexto. Conforme a lo establecido en el art. 16 de la

Orden de 13 de febrero de 2001 (BOJA núm. 27, de 6 de

marzo de 2001), y en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades

percibidas y abonar el interés de demora desde el

momento del pago de la subvención en los siguientes

casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la

subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de

control establecidas en el art. 85 bis de la LGHPA.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto

quinto de la presente Resolución y en el art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía,

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el

coste de la actividad desarrollada. Respecto a la

responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo, se estará a lo dispuesto en los

arts. 113, 114 y 115 de la Ley General de Hacienda

Pública de Andalucía y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la Ley

General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Séptimo. En el plazo de un mes desde su percepción se

justificará el pago mediante certificación en la que

conste haber sido registrado en la contabilidad de la

Entidad Local beneficiaria la cantidad percibida, con

indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo, y certificación acreditativa de los

gastos realizados, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en el pago de la subvención.

Para la justificación regirá lo dispuesto en los arts.

38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la

Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Octavo. La resolución de concesión se notificará a las

Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el

tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Noveno. La presente Resolución, que se dicta por

delegación del Consejero de Gobernación, pone fin a la

vía administrativa, pudiendo interponer contra ella

recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Almería, 26 de noviembre de 2001.- El Delegado, Juan

Callejón Baena.

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