Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 20/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 6 de febrero de 2001, de convocatoria para la solicitud de concesiones de televisiones locales por ondas terrestres.

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El Decreto 414/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres, viene a desarrollar las competencias que, en esta materia, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto, el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones del servicio de televisión local por ondas terrestres se desarrollará en dos fases sucesivas, una de solicitud y otra de adjudicación.

Asimismo, y según establece el artículo 3 de dicho Decreto, el ámbito territorial de cobertura de cada televisión local por ondas terrestres queda delimitado por el núcleo urbano principal de población del municipio correspondiente, pudiendo alcanzar también otros núcleos de población del mismo municipio, bajo las condiciones y circunstancias previstas en el punto 2 de dicho artículo.

En la fase de solicitud, los municipios y las personas naturales o jurídicas privadas interesadas en la gestión de este servicio deberán presentar sus solicitudes en la forma y plazos que se establecen en la presente convocatoria. Los requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas privadas, para acceder a la titularidad de una concesión del servicio público de televisión local por ondas terrestres, son los establecidos en el artículo 9 del citado Decreto. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de la Presidencia procederá a su estudio y recabará de los órganos competentes la determinación de la frecuencia, potencia y otras características técnicas de las emisoras locales, conforme a la normativa que sea de aplicación.

En función del número de solicitudes recibidas, atendiendo a la disponibilidad del espectro radioeléctrico y a la viabilidad económica de las emisoras, se determinará el número de concesiones por cada municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 414/2000, de 7 de noviembre.

Concluida esta fase, y una vez obtenida la reserva provisional de frecuencias, el Consejero de la Presidencia realizará una nueva convocatoria para la adjudicación de concesiones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de Gobierno. En dicha convocatoria sólo podrán participar quienes hubiesen presentado solicitud en la fase regulada por la presente Orden.

Conviene, asimismo, señalar que las emisoras de televisión local por ondas terrestres en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 1995, a las que se refiere la Disposición transitoria única de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, para poder acogerse a lo en ella dispuesto tendrán que participar en este primer proceso de concesión, convocado en aplicación del mencionado Decreto

414/2000, de 7 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 11 de Decreto 414/2000, de 7 de noviembre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la fase de solicitud para la gestión del servicio de televisiones locales por ondas terrestres, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y determinar el procedimiento al que deberá ajustarse.

Artículo 2. Solicitantes.

Las solicitudes para participar en esta fase podrán ser formuladas por las Corporaciones Locales y las personas naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que estén interesadas en la gestión del servicio de televisión local por ondas terrestres y reúnan los requisitos establecidos en el Decreto/2000, de 7 de noviembre.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de concesión para la gestión de una televisión local por ondas terrestres se acompañará de la documentación a la que se refiere el Anexo I de esta Orden, y deberá realizarse conforme al modelo que figura como Anexo II de la misma. Dicha solicitud estará suscrita:

a) En el caso de un Ayuntamiento, por el Alcalde de la

Corporación interesada.

b) En el caso de una persona natural, por el interesado.

c) En el caso de una persona jurídica, con o sin ánimo de lucro, por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, si está constituida o, en otro caso, por el promotor del proyecto.

2. En el caso de que el solicitante esté interesado en la gestión del servicio de televisión local en más de un

municipio, lo hará constar así en la instancia, incluyéndose la relación de municipios que se solicitan en el apartado núm. 7 de la misma, si bien será suficiente con que se presente un solo ejemplar de la documentación a la que se refiere el Anexo I esta Orden.

Artículo 4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de tres meses, contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5. Lugar de presentación.

Las solicitudes y documentación se dirigirán al Director General de Comunicación Social y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sito en C/ Alfonso XII, núms. 17 y 19, 41071, de Sevilla; en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias o en la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Tramitación.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Consejería de la Presidencia procederá a su estudio, recabará, en su caso, del solicitante la información adicional pertinente y solicitará de los órganos competentes la determinación de las frecuencias, potencias y otras características técnicas de las emisoras locales, conforme a la normativa que le es de

aplicación.

En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista de las

solicitudes admitidas y excluidas. Dicha Resolución se

publicará en el BOJA, indicando, en la misma, los lugares en los que se encuentra expuesta al público. En dicha lista se hará constar, en su caso, la causa de exclusión. Esta

publicación tendrá los efectos de notificación previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL

Se habilita al Director General de Comunicación Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

DOCUMENTACION A PRESENTAR

A) COMUN A TODOS LOS INTERESADOS

- Solicitud, conforme al modelo del Anexo II, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social, manifestando interés en la gestión de una televisión local por ondas terrestres, con indicación del ámbito territorial de cobertura, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 414/2000, de 7 de noviembre.

- Acreditación, en su caso, de estar incurso en la Disposición Transitoria única, párrafo primero, del Decreto/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres. B) ESPECIFICA

B.1. PARA LOS AYUNTAMIENTOS

- Certificación emitida por el Secretario de la Corporación del acuerdo plenario aprobando la gestión del servicio por el Ayuntamiento y la delegación en el Alcalde para formular la solicitud.

B.2. PARA LAS PERSONAS NATURALES

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

B.3. PARA LAS PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO

- Copia autorizada de los estatutos vigentes o, en su caso, proyecto de estatutos sociales.

- Acreditación, en su caso, de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

- Copia legalizada, en su caso, del Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que formula la solicitud.

B.4. PARA LAS PERSONAS JURIDICAS CON ANIMO DE LUCRO

- Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad debidamente registrada o, en su caso, proyecto de estatutos de la misma.

- Copia autorizada, en su caso, de la escritura de poder de la representación legal de la sociedad.

- Copia legalizada, en su caso, del Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que formula la solicitud.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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