Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 20/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de enero de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en sus artículos 8 y

12 y la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, establecen una serie de derechos con respecto de los andaluces que residen fuera de Andalucía y de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Las competencias para garantizar estos derechos están adscritos, en virtud del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, a la Consejería de Gobernación y dentro de la estructura orgánica de esta Consejería, aprobada por Decreto

138/2000, de 16 de mayo, se le atribuyen a la Viceconsejería.

La consolidación de las Comunidades Andaluzas supone una aportación valiosísima de los andaluces a la convivencia y al pluralismo cultural de las sociedades donde se encuentran asentadas. El número de asociaciones y federaciones andaluzas, la vitalidad constante, el gran número de actividades que desarrollan en pro de la difusión y promoción de la cultura andaluza y la capacidad de convocatoria que poseen, las convierten en una realidad de enorme importancia cultural.

Las características singulares que concurren en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan una regulación específica en cuanto al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión, en su caso, de los programas de subvenciones y ayudas públicas a ellas destinadas.

Por lo expuesto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones y ayudas públicas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la citada Ley General de la Hacienda Pública y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, inscritas como tales Comunidades en el Registro Oficial creado por Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, en materias competencia de la Consejería de Gobernación.

2. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin, estando limitada a aquéllos que para los distintos programas figuren en los presupuestos de cada año.

Artículo 2. Destinatarios y clases.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a los siguientes beneficiarios por las clases que se especifican:

1. A las Asociaciones y Federaciones inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial creado por Decreto

386/1986, de 19 de noviembre, a través de las siguientes modalidades:

a) Programación de actividades culturales andaluzas destinadas a sufragar gastos de aquellas actividades que contribuyan a fortalecer los vínculos sociales y culturales con Andalucía, priorizándose las siguientes:

1. Promoción de actividades musicales, teatrales y literarias de carácter andaluz.

2. Actividades dirigidas a fomentar la participación y el protagonismo de los jóvenes y las mujeres en las asociaciones inscritas en el Registro de Comunidades Andaluzas.

3. Actividades de formación relacionadas con los fines propios de las Comunidades Andaluzas.

4. Intercambios entre Comunidades Andaluzas para la realización de actividades encaminadas a fomentar y consolidar el tejido asociativo.

Con el carácter de subvenciones complementarias a la anterior y supeditadas a su concesión, se establecen:

b) Equipamiento cultural: Destinadas a la adquisición de libros, discos, equipos informáticos, mobiliario de biblioteca, instrumentos musicales, soportes multimedia y cualquier otra de carácter cultural.

c) Funcionamiento y mantenimiento: Destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria mediante la financiación de los gastos corrientes, pudiéndose subvencionar con carácter excepcional las obras menores de mantenimiento en locales sede de las entidades.

La resolución de concesión fijará la cuantía y finalidad destinada a financiar la actividad cultural andaluza objeto de subvención así como la correspondiente a las subvenciones complementarias, establecidas en los apartados b) y c).

2. A las Entidades Locales ubicadas fuera y dentro de

Andalucía, para la promoción de actividades destinadas a fortalecer los vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz de las Comunidades Andaluzas reconocidas como tales por la Junta de Andalucía, considerándose de especial interés los hermanamientos con municipios andaluces de entidades locales no andaluzas donde existan Comunidades Andaluzas reconocidas, así como los hermanamientos de Entidades Locales andaluzas con otras asentadas en el exterior de Andalucía donde existan Comunidades Andaluzas reconocidas.

3. A las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para la realización de acciones dirigidas a promocionar, difundir, impulsar o apoyar a las Comunidades Andaluzas reconocidas.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de

Gobernación, se formularán conforme a los modelos que figuran como Anexos IA, IB y IC a la presente Orden, diferenciadas según el tipo de beneficiario establecido en el artículo 2.

2. Junto con la solicitud se habrán de aportar, además, atendiendo al tipo de beneficiario, los siguientes documentos:

a) Asociaciones y Federaciones inscritas como Comunidades Andaluzas:

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

- Certificación del Secretario de la Asociación sobre la identidad del Presidente, conforme al modelo previsto en el Anexo IIA.

- Declaración conforme al modelo previsto en el Anexo IIIA de no realizar actividad económica alguna o, en caso contrario, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y frente a la Seguridad Social. De no presentarse esta acreditación con la solicitud deberá presentarse, en todo caso, previo al cobro de la subvención.

b) Entidades Locales:

- Acuerdo del órgano competente autorizando la presentación de la solicitud de subvención, conforme al modelo previsto en el Anexo IIB.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

- Certificado bancario con los datos de la cuenta donde se deberá ingresar la subvención.

c) Entidades sin ánimo de lucro:

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

- Certificación del Secretario de la entidad sobre la identidad del Presidente, conforme al modelo previsto en el Anexo IIC.

- Declaración conforme al modelo previsto en el Anexo IIIC de no realizar actividad económica alguna, o, en caso contrario, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y frente a la Seguridad Social. De no presentarse esta acreditación con la solicitud deberá presentarse, en todo caso, previo al cobro de la subvención.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el período

comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre del año anterior al que se realice la actividad objeto de subvención.

Artículo 5. Subsanación de errores.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al

solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios generales de concesión.

Sin perjuicio de las prioridades que para cada beneficiario y clase de subvención se especifican en el artículo 2 de esta Orden, en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta criterios objetivos, estableciéndose como factores generales los siguientes:

a) La calidad de la programación o de la actividad cultural andaluza propuesta y el número de personas beneficiarias de la misma.

b) La integración de la juventud y la mujer en la organización de actividades culturales andaluzas y en los órganos de gobierno de la entidad.

c) Las garantías técnicas y de organización de la entidad en el cumplimiento de la finalidad y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

d) La participación del solicitante en la financiación y realización del programa.

Artículo 7. Organo competente para resolver.

El Consejero de Gobernación delega, con carácter general, en la Viceconsejera la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación, entendiéndose desestimada si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2. Las resoluciones dictadas por el Consejero de Gobernación, directamente o por delegación, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Terminación convencional.

1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre éstos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma de pago de la subvención.

e) Forma de justificación de la subvención.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 15 de la presente Orden, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

2. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Obligación específica para las Comunidades Andaluzas y Federaciones.

Las Comunidades Andaluzas y Federaciones de Comunidades reconocidas deberán dedicar al menos el 20% del importe de la subvención a la programación juvenil.

Artículo 15. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, a excepción de los Entes Locales, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, estarán obligados a acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Seguridad Social.

A tales efectos, las entidades presentarán la siguiente documentación:

- Certificación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

2. El Consejero de Gobernación podrá, mediante resolución motivada, en supuestos excepcionales, exonerar de la

acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 16. Justificación.

De conformidad con el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de sus fondos en el plazo de cuatro meses desde el pago de la subvención, aportando los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas o de la

aplicación de los fondos al objeto para el que se concedió la subvención.

b) Facturas originales, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con

indicación de su CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda y fecha y firma de quien la emite.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública, siendo órgano competente para resolver el mismo que, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Transitoria Unica. Convocatoria para el ejercicio

2001 y financiación.

1. Para la presentación de las solicitudes de subvenciones correspondientes al ejercicio 2001, se establecen los

siguientes plazos:

a) Las entidades solicitantes ubicadas en España o en el resto de países integrantes de la Unión Europea deberán presentarlas en el plazo de 45 días naturales.

b) Las entidades solicitantes ubicadas en América o en el resto del mundo deberán presentarlas en el plazo de 60 días

naturales.

Los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La concesión de subvenciones se financiará en el presente ejercicio con cargo a las aplicaciones 465.00, 487.01 y 782.00 del programa 22M de la Consejería de Gobernación.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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