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El Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, establece en su artículo 2 la adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas a las especialidades que en el artículo 1 del citado Real Decreto se crean, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen en el Anexo II entre especialidades nuevas y especialidades antiguas.
Asimismo, en la Disposición Transitoria Cuarta establece que hasta tanto no se resuelva la primera convocatoria de los procedimientos selectivos correspondientes a las especialidades de nueva creación para las que no se haya establecido ninguna correspondencia en el Anexo II del citado Real Decreto, las materias atribuidas a las mismas serán impartidas por titulares de otras especialidades que estén cualificados para ello, o, en su caso, por profesores interinos.
En consecuencia, se considera preciso adscribir al profesorado interino integrante de las bolsas de trabajo y de las listas de seleccionados para interinidades de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas a las de las especialidades creadas por el citado Real Decreto, de acuerdo con las correspondencias entre especialidades antiguas y especialidades nuevas que en el mismo se establecen.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo,
HE RESUELTO
1. Adscripción directa.
El profesorado interino integrante de las bolsas de trabajo y de las listas de seleccionados para interinidades de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas queda adscrito a las de las especialidades a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 989/2000, de acuerdo con las bolsas o listas de seleccionados de las especialidades a las que estaban adscritos y según las correspondencias que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.
2. Adscripción previa solicitud.
Anunciar Convocatoria pública para que el profesorado interino integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución soliciten su adscripción a una de las bolsas de trabajo de las especialidades especificadas en el mismo, siempre que reúnan los requisitos que para cada especialidad en el citado Anexo II se establecen y cumplan las siguientes normas de participación:
2.1. Solicitudes y documentación: Los/as participantes deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona:
- Instancia según modelo que figura en el Anexo III de la presente Resolución debidamente cumplimentada, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.
Independientemente de los requisitos que reúnan los/as participantes sólo podrán solicitar una especialidad de las que, según las correspondencias entre especialidades antiguas y nuevas, se establecen en el Anexo II de la presente Resolución.
- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, que deberá haber obtenido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución.
- Los/as participantes que sean integrantes de la bolsa de trabajo de la especialidad de Danza Española, certificación de la Dirección del Conservatorio Profesional de Danza, con el visto bueno de la Inspección de haber impartido materias de la especialidad para la que se solicita la adscripción.
2.2. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución.
3. Criterios de adscripción.
3.1. Especialidades que se relacionan en el Anexo I: Ser integrantes de las bolsas de trabajo o listas de
seleccionados/as para interinidades de las especialidades antiguas durante el curso 2000/2001, según las correspondencias que en el citado Anexo se establecen.
3.2. Especialidades que se relacionan en el Anexo II: Ser integrantes de las bolsas de trabajo de las especialidades antiguas en el curso 2000/2001, según las correspondencias que en el citado Anexo se establecen, y reunir los requisitos de titulación o, en su caso, docencia de las materias de la especialidad solicitada.
4. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de instancias a que hace referencia el punto 2.3, por Resolución de esta Dirección General se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía las listas provisionales de los/as integrantes de las bolsas de trabajo y de los/as seleccionados/as para interinidades que han sido adscritos/as a cada especialidad.
Contra las listas provisionales podrán los/as interesados/as presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
5. Listas definitivas.
Transcurridos los plazos señalados y resueltas las
reclamaciones presentadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos elevará a definitivas las listas y se
procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
6. Efectos.
Quienes figuren adscritos en las listas definitivas deberán participar en la colocación de efectivos para el curso
2001/2002, únicamente por la especialidad a que hayan sido adscritos, siendo ordenados según el tiempo de servicios que tengan acumulado en la especialidad antigua o según orden que ocupaban en la lista de seleccionados para interinidades.
7. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de febrero de 2001.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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