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El Real Decreto 777/98, en su disposición adicional octava amplía la adscripción del profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional específica establecida en los Anexos II.d) y IV.c) del Real Decreto 1635/1995, según la correspondencia establecida en el Anexo VIII.d) del precitado Real Decreto, entre antiguas y nuevas especialidades.
Por otra parte, la disposición adicional octava del Real Decreto 1635/95 crea la nueva especialidad de Economía, que carece de bolsa específica. Asimismo, es preciso adecuar los efectivos disponibles en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades a las necesidades que han ido surgiendo como consecuencia de la progresiva implantación del nuevo sistema educativo diseñado por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo,
HE RESUELTO
I. Normas generales
Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes por los/as integrantes de las bolsas de trabajo de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para solicitar el cambio de adscripción de la bolsa de su especialidad a una de las bolsas de las especialidades especificadas en el Anexo I de esta Resolución, siempre que se encuentren en posesión de la titulación requerida y con las limitaciones que en el mismo se establecen.
II. Normas para la participación
1. Requisitos.
Para ser admitidos/as en esta convocatoria, los/as participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Figurar como integrante de las bolsas de trabajo de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 24 de agosto de 2000, publicada el 25 de agosto en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se eleva a definitiva la lista de tiempo de servicios de los/as integrantes de las distintas bolsas de trabajo o, para aquéllos/as que no figuraban en la citada Resolución, haber obtenido una vacante o realizado alguna sustitución en el período comprendido entre el inicio del curso 2000/2001 y la publicación de la presente Resolución, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
1.2. Estar en posesión de algunas de las titulaciones que para la especialidad solicitada figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de mayo de 1996, modificada por la Orden de 21 de diciembre de 2000 (BOJA de 9 de enero de 2001).
2. Solicitudes y documentación.
2.1. Los solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona:
- Instancia según modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.
- Independientemente de las titulaciones que posean, los participantes sólo podrán solicitar su adscripción a la bolsa de trabajo de una especialidad por la que, en caso de ser concedida, participará en la colocación de efectivos para el curso 2001/2002.
- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, que se deberá haber obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2.3 de la presente Resolución.
2.2. Lugar de presentación: Las solicitudes habrán de
presentarse preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de no hacerse así no podrá estimarse como presentada en fecha. Así mismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/95, de 25 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios
administrativos de atención al ciudadano.
2.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución.
III. Criterios de selección
Dentro de la limitación numérica que para cada una de las especialidades se establecen en el Anexo I de esta Resolución, la selección de los solicitantes de cambio de especialidad se efectuará teniendo exclusivamente en cuenta el mayor tiempo de servicios reconocidos por la Resolución de 24 de agosto de
2000, al que se acumularán el correspondiente al período vacacional del curso 1999/2000, y los prestados durante el curso 2000/2001, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o, en su caso, el mayor tiempo de servicios prestados en los citados Centros durante el curso 2000/2001, en ambos casos hasta la fecha de publicación de la presente Resolución. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en las pruebas de oposición, o, en su caso, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que lo hubiera acreditado correctamente con anterioridad.
IV. Listas provisionales
Finalizado el plazo de presentación de instancias a que hace referencia el punto 2.3, por Resolución de esta Dirección General se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía las listas provisionales de los/as integrantes de las bolsas de trabajo a quienes se les ha concedido el cambio de bolsa de especialidad.
Contra las listas provisionales podrán los/as interesados/as presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
V. Listas definitivas
Transcurridos los plazos señalados y resueltas las
reclamaciones presentadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos elevará a definitivas las listas y se
procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
VI. Efectos
Quienes figuren adscritos en las listas definitivas deberán participar en la colocación de efectivos para el curso
2001/2002, únicamente por la bolsa de trabajo de la
especialidad a que hayan sido adscritos, y serán dados de baja en la de la especialidad de origen a fecha de 30.6.2001, siendo ordenados según el tiempo de servicios que tengan acumulado en la bolsa antigua, al que se sumará el prestado durante el curso
2000/2001.
VII. Recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de febrero de 2001.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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