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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica, para general conocimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 1820/1996, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Construcciones Levita, S.A., contra la Resolución de
7 de febrero de 1996 de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social), por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a la Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, recaída en el expediente sancionador 17/95, Resolución que confirmamos en sus términos por entenderlos ajustados a Derecho; sin costas.
Sevilla, 13 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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