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Visto el expediente correspondiente a la vivienda sita en Bda. La Noria, C/ Gonzalo de Ayora, núm. 19, de Málaga.
Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del expediente MA-7065, CTA. núm. 117, para su adjudicación en calidad de arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Resultando: La citada vivienda le fue adjudicada en su día a doña Ana María Postigo Suárez.
Resultando: Que mediante inspección realizada por el Servicio de esta Delegación Provincial, en visita girada a la vivienda se comprueba que la misma se encuentra sin ocupar por su titular desde noviembre de 1997, fecha en que la Sra. Postigo Suárez cedió la vivienda a los ocupantes actuales de la misma.
Resultando: Desde dicha fecha, la vivienda ha permanecido ocupada por don Bernardo García Suárez y su compañera sentimental, doña Isabel Silva Cano, pudiéndose comprobar por la visita girada de fecha 7 de julio de 1999 y 6 de agosto de
1999 que la vivienda es objeto de ocupación ilegal por parte de los mismos.
Considerando: Que a la vista de lo señalado hay un claro y evidente incumplimiento de la cláusula 6.ª de las estipulaciones del contrato de arrendamiento suscrito en su día por la Sra. Postigo Suárez, en el que queda prohibido: «El subarriendo oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, así como la cesión de la misma por el adjudicatario, incluso no oneroso, serán considerados como condiciones resolutorias expresas del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiese lugar.¯
Considerando: Que la «presunta cesión¯ efectuada por parte de la Sra. Postigo Suárez a favor de los ocupantes ilegales actuales de la vivienda hace suponer que ha prescindido total y absolutamente del procedimiento que para poder acceder a la adjudicación de una vivienda de promoción pública que establece el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, en el que establece entre su articulado: «Que serán los Ayuntamientos del término municipal donde radique la vivienda los que tengan la competencia directa para proceder al estudio de las solicitudes y baremación de las mismas... y posteriormente la Comisión Provincial de Vivienda elaborará la lista definitiva de adjudicatarios.¯
En mérito a lo expuesto, se dicta la presente Propuesta de Resolución, por la que se da por extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en su día con fecha 1 de abril de 1997 por doña Ana María Postigo Suárez relativo a la vivienda sita en C/ Gonzalo de Ayora, núm. 19, de Málaga.
Deberá notificarse la presente Propuesta de Resolución relativa a la vivienda referenciada a fin de que en el plazo de quince (15) días, a contar desde la recepción del presente escrito, se formulen las alegaciones que a su derecho convinieren por parte de la Sra. Postigo Suárez, tal como se recoge en el apartado 2 del artículo 84 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 16 de abril de 2001.- La Instructora.