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De acuerdo con lo previsto en los artículos 138 al 142 del Decreto núm. 2114/1968, de 24 de julio, para la aplicación del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Notifico a don José Dueñas Navarro los siguientes cargos: No ocupación de la vivienda sita en Bda. El Arquillo, portal 5,
3.º C, de San Pedro de Alcántara (Málaga).
Que constituyen motivos de desahucio a tenor de lo previsto en la causa sexta del artículo 138 del citado Reglamento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del referido Reglamento, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de su publicación, formule por escrito las alegaciones y, en su caso, proponga las pruebas que considere oportunas para su descargo, significándole que transcurrido el plazo concedido sin cumplimentarlo se declarará decaído en derecho al referido trámite conforme el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 4/99, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre) continuándose la tramitación del expediente.
Teniendo conocimiento esta Delegación, en virtud de informe y denuncia, de que don José Dueñas Navarro, como adjudicatario de la vivienda sita en Bda. El Arquillo, portal 5, 3.º C, de San Pedro de Alcántara (Málaga), ha procedido a la no ocupación de la vivienda referenciada, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, arts. 138 al 142 causa sexta, procede a la incoación de expediente de desahucio.
Esta Delegación Provincial, en uso de las facultades que le otorga el Decreto 86/1984, de 3 de abril, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designa respectivamente Instructora y Secretario del mismo a doña M.ª Angeles Romero Muñoz y don Félix Palomeque Sánchez.
Málaga, 17 de abril de 2001.- El Delegado, Enrique Salvo Tierra.