Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 55/2001, de 26 febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, establece en su artículo 7 que la selección de los diez vocales que deben formar parte del Foro en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y de las Asociaciones Pro Inmigrantes se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con criterios objetivos.
Por Orden de 21 de marzo de 2001 se procedió a la convocatoria del proceso de selección de los correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto.
Una vez examinadas las solicitudes recibidas y a la vista de la puntuación obtenida por cada una de ellas según la aplicación de los criterios establecidos en la Base Sexta de la referida convocatoria, la Comisión de Valoración, prevista en la Base Quinta de la misma, ha formulado la correspondiente propuesta de designación.
En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida,
DISPONGO
Artículo 1. 1. Se designan como vocales del Foro Andaluz de la Inmigración a las siguientes cinco entidades en representación de las Asociaciones de Inmigrantes de ámbito autonómico, al haber obtenido las más altas puntuaciones en esta categoría de asociaciones:
Plataforma de Asociaciones de Inmigrantes. Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España. Asociación Cultural de Inmigrantes Guinea Bissau LusoAfricana. Cooperación y Desarrollo con el Norte de Africa (Codenaf). Grupo de Apoyo Español al Fórum de Inmigrantes de la Unión Europea.
2. Se designan como vocales del Foro Andaluz de la Inmigración a las siguientes cinco entidades en representación de las Asociaciones Pro Inmigrantes de ámbito autonómico, al haber obtenido las más altas puntuaciones en esta categoría de asociaciones:
Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes Extranjeros «Andalucía Acoge¯.
Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía. Córdoba Acoge.
Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía.
Artículo 2. Las asociaciones designadas deberán proponer los nombres de las personas que las representarán en calidad de titular y suplente.
Artículo 3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de mayo de 2001
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación