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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996 por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 30 de marzo de 2001, se declaran los términos municipales de Estepona (Málaga), Nerja (Málaga) y Vejer de la Frontera (Cádiz) zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante los períodos que se relacionan a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en los términos municipales libertad horaria durante dichos períodos:
Municipio de Estepona:
a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2001, 2002,
2003 y 2004.
b) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Municipio de Nerja:
a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2001, 2002,
2003 y 2004.
b) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Municipio de Vejer de la Frontera:
Desde el 1 de agosto al 31 de agosto, ambos incluidos, de los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Sevilla, 20 de abril de 2001.- La Directora General, M.ª Dolores Izquierdo Losada.