Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de junio de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican Becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

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Vistas las propuestas presentadas por las Comisiones de Selección nombradas según establece la norma novena de la Orden de 20 de diciembre de 2000, BOJA núm. 8, de 20 de enero, por la que se convocaban, en desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Otorgar becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las modalidades de Personal Informático, Personal Estadístico y Personal Bibliotecario, Archivero y Documentación Científica, a los beneficiarios que figuran en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de julio de 2001 a 30 de junio de 2002.

Segundo. La dotación de estas becas comprende:

1. Una asignación de 75.000 pesetas brutas mensuales durante la primera anualidad y 95.000 pesetas brutas mensuales durante la segunda anualidad.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaria General de Universidades e Investigación, previo informe M Vicerrectorado de Investigación de la Universidad, o Director/a del Centro donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la personal interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de

25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad porestos motivos.

4. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario/a y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrito, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

5. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Tercero. Obligaciones de los becarios/as.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico, y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. El becario está obligado a realizar su labor en el

centro de aplicación de la beca, siendo necesario para

cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

4. Justificar ante la Entidad Colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello, deberán remitir, durante el décimo mes de disfrute de la beca, una memoria sobre el desarrollo del trabajo, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Centro y, una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director/a del Centro. Igualmente,

justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 2001.- La Directora General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, P.D. (Orden de 21.5.2001), Pilar Ballarín Domingo.

ANEXO

RELACION DE BECARIOS DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO DE APOYO A LA INVESTIGACION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]