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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva, y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del inmueble denominado Corral de San José, sito en la calle Jimios, número 22, en Sevilla, con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.6 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Lugar de Interés Etnológico.
Construido en el siglo XVIII sobre el solar de lo que primero fue un convento y después un hospital del gremio de los carpinteros de ribera, a cuyo patrón, San José, debe su nombre, su tipología de corral con la habitual estructuración de habitaciones en torno a un patio central es especialmente interesante en cuanto responde a uno de los escasos ejemplos que perviven del modelo de colmatación de manzana.
Como casa de vecinos conserva vivo el modo de vida tradicional asociado a las, antaño, numerosas casas y corrales de vecinos sevillanos.
Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo
9.1 y 9.2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de
26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Corral de San José, sito en la calle Jimios, número
22, en Sevilla, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo
8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.
Cuarto. Concretar, conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno, según figura en el Anexo de esta Resolución.
Quinto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o
modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la
inscripción.
La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,
independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.
La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.
Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.
Sevilla, 3 de julio de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO
Identificación:
- Provincia: Sevilla.
- Municipio: Sevilla.
- Dirección: Calle Jimios, núm. 22.
Descripción.
Sobre una planta general irregular, con tendencia en sus líneas generales a formar un triángulo debido a ser el producto de la mencionada colmatación de la manzana, se organizan las
habitaciones que se encuentran en torno a un patio central.
Se accede a él mediante un largo pasaje o corredor pavimentado con ladrillos dispuestos a sardinel que da paso a un patio trapezoidal con galerías voladas adinteladas en sus lados mayores sostenidas por tornapuntas de hierro. En el lado izquierdo, adosada al muro que lo separa de la finca
colindante, se sitúa una fuente o pilón sobre el que cabalga un cuerpo arquitectónico, a modo de pilastrón, coronado por tres hornacinas enmarcadas por pilastras toscanas y decoradas con azulejos planos pintados que representan a San José, San Vicente Ferrer y San Juan Nepomuceno, estando fechado este último en 1764.
Al patio se asoman catorce habitaciones, con sencillos vanos rectangulares, la azotea y un torreón, situado a la derecha del corredor de acceso, que contiene la caja de escalera por la que se accede a los pisos superiores.
Delimitación del bien.
La delimitación del inmueble incluye la totalidad del mismo, es decir, la parcela 07 de la manzana 49220.
Delimitación del entorno.
Dado que el bien se encuentra dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Sevilla, no se considera, inicialmente, proceder a la delimitación de un entorno de protección.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]