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La Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la Orden de 20 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 5, de 15.1.2000), estableció las condiciones reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
El artículo 9.1 de la mencionada Orden determina que la concesión de las subvenciones previstas en la misma se realizará en un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución motivada de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del/la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Conceder, con cargo a los créditos consignados en los conceptos de la aplicación presupuestaria
0.1.11.00.02.23.460.03.22B.2, las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias e importes concedidos, destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de
1999 (BOJA núm. 5, de 15.1.2000), por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2002, se harán efectivas mediante pago único.
Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, en el plazo de seis meses desde su percepción, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad subvencionada.
Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 11 de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 1999.
Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 30 de julio de 2002.- El Delegado, Francisco Reyes Martínez.
A N E X O
Alcalá la Real: 1.875 E.
Andújar: 1.875 E.
Baeza: 3.000 E.
Bailén: 1.875 E.
Cazorla: 1.875 E.
Jaén: 2.500 E.
La Carolina: 1.875 E.
Linares: 1.875 E.
Lopera: 2.500 E.
Marmolejo: 1.875 E.
Martos: 1.877 E.
Santisteban del Puerto: 1.875 E.
Ubeda: 3.000 E.
Villanueva del Arzobispo: 2.500 E.
Villatorres: 1.875 E.
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