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En virtud de acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Oria (Almería), en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2002, por la mencionada Entidad Local se solicita subvención para la reparación de los daños provocados por un incendio en la sede del Ayuntamiento.
En el informe que aporta la Entidad Local citada, emitido por los servicios técnicos de la Unidad de Cooperación Provincial, zona Los Vélez, de la Excma. Diputación Provincial de Almería, se refleja que, debido a un incendio que se produjo en la sede del Ayuntamiento el día 8 de mayo de 2002, han resultado considerablemente dañadas sus instalaciones, en concreto el despacho de la Alcaldía, la sala de lectura de la biblioteca y la fachada posterior del edificio, resultando indirectamente afectados el vestíbulo y el despacho de la Secretaría.
Los daños ocasionados requieren obras de reparación de elementos constructivos del edificio, así como sustitución o reparación de mobiliario.
No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter imprevisto y urgente requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su solución, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 104 de la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto destinar al Ayuntamiento de Oria (Almería) la cantidad de trece mil doscientos cuatro euros y noventa y cinco céntimos (13.204,95 euros), con destino a la reparación de los daños ocasionados en la sede del Ayuntamiento por el incendio del día 8 de mayo de 2002.
Artículo 2. Carácter de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de esta subvención, quedando acreditados su finalidad pública e interés social.
Artículo 3. Financiación y forma de pago. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria
0.1.11.00.01.04.765.00.81A.0 («en materia de coordinación¯) del presupuesto de la Consejería de Gobernación y se hará efectiva mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de
2002, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo
18.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación para la finalidad arriba indicada.
Artículo 4. Delegación de competencias.
Se delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería la facultad de otorgar la subvención citada al amparo de la presente Orden, mediante la correspondiente resolución, en la que se hará constar esta circunstancia.
Disposición Final Unica. Eficacia.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que se dicta, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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