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P R E A M B U L O
El Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva declaró como Zona de Acción Especial diversos términos municipales de la provincia de Huelva, articulándose mediante dicho Decreto y sus normas de desarrollo una regulación unitaria para las solicitudes de ayudas. Dicho Decreto establecía en su Anexo una serie de ayudas para la zona con vigencia hasta el día
31 de diciembre de 1999, ayudas que, en virtud del propio Anexo, han sido prorrogadas por la Orden de 7 de mayo de 2001, por la que se conceden ayudas y se dictan normas de desarrollo y procedimiento de los expedientes de subvención de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva para el período 2000-2006.
La actual situación de la industria minera, principalmente centrada en el término municipal de Aznalcóllar y otros limítrofes, aconsejan ampliar la Zona declarada anteriormente como de Acción Especial a los términos municipales de Sevilla que se especifican en el presente Decreto y que adolecen de similares problemas socioeconómicos.
El Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo
4, apartado 2, posibilita la concesión de ayudas que tengan como objetivo la localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en áreas y espacios de especial interés, circunstancias que se aprecian en los municipios que se especifican en este Decreto.
Por otra parte, las circunstancias socioeconómicas que concurren en estos municipios justifican la necesidad de adoptar acciones de formación profesional ocupacional especiales, a fin de fomentar el empleo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía y en materia de formación ocupacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.1.º de su Estatuto y el contenido del Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional,
respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2001.
D I S P O N G O
Artículo 1. Título.
Se modifica el título del Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva, quedando redactado con el siguiente título:
«Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla¯.
Artículo 2. Delimitación.
Se modifica el artículo Unico del Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la Zona de Acción
Especial de la Franja Pirítica de Huelva, quedando
redactado con el siguiente texto:
«Artículo Unico. 1. Se delimita la Zona de Acción
Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla, cuyo ámbito geográfico comprenderá los siguientes términos
municipales:
Provincia de Huelva:
- Almonaster la Real.
- Alosno.
- Arroyomolinos de León.
- El Berrocal.
- Cala.
- Calañas.
- El Campillo.
- Campofrío.
- Cañaveral.
- El Cerro de Andévalo.
- Corteconcepción.
- Cortegana.
- La Granada de Riotinto.
- Higuera de la Sierra.
- Minas de Riotinto.
- Nerva.
- Puebla de Guzmán.
- Puerto Moral.
- Santa Olalla del Cala.
- Valverde del Camino.
- Villanueva de las Cruces.
- Zalamea la Real.
- Zufre.
Provincia de Sevilla:
- Aznalcóllar.
- El Castillo de las Guardas.
- El Garrobo.
- Gerena.
- Guillena.
- El Madroño.
- El Ronquillo.
- Sanlúcar la Mayor.
Con carácter excepcional, por acuerdo del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, podrán
exten
derse los beneficios citados a aquellas empresas que se instalen en términos municipales colindantes de Huelva y Sevilla¯.
Disposición Adicional Unica. Normas sobre Formación
Profesional Ocupacional.
1. A fin de mejorar la ocupabilidad de los trabajadores desempleados de la Zona de Acción Especial delimitada en el artículo Unico del Decreto 144/1998, de 7 de julio,
por el que se delimita la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla, se podrán conceder subvenciones para el desarrollo de acciones de Formación Profesional Ocupacional que cubran el coste total de las mismas.
2. La tramitación de las ayudas públicas para Formación Profesional Ocupacional se regirá por el vigente Decreto
204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen
los Programas de Formación Ocupacional de la Junta de
Andalucía, y normas de desarrollo del citado Decreto, si bien se contemplan como especialidades respecto de
aquella normativa lo siguiente:
a) La convocatoria para la presentación de solicitudes
estará abierta todo el año.
b) Las acciones formativas podrán incluir acciones de
acompañamiento consistente en abono de una beca a los
participantes por importe de hasta 75.000 pesetas
(450,76 euros) mensuales, que se abonará
proporcionalmente a los días de asistencia a las
acciones formativas, según el certificado de
participación expedido por la Delegación Provincial de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que
acredite la asistencia del alumno.
c) La cuantía de las subvenciones podrá ser superior a
los módulos previstos en la normativa de Formación
Profesional Ocupacional en un porcentaje máximo del 25%, en atención a las peculiaridades que concurren en este
territorio, sin que se supere, en ningún caso, el coste total de la actividad subvencionada.
d) A las empresas y entidades que impartan las acciones formativas en la Zona se les podrá conceder la
homologación temporal de Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional, en la forma prevista en la
normativa de aplicación.
Disposición Transitoria Unica. Adecuación de
procedimientos.
1. Para toda solicitud de ayuda que se presente en
relación con la nueva delimitación de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de
2001, por la que se convocan ayudas y se dictan normas
de desarrollo y procedimiento de los expedientes de
subvención de la Zona de Acción Especial de la Franja
Pirítica de Huelva para el período 2000-2006.
2. No obstante, para las solicitudes de ayudas que se
presenten en relación con proyectos de inversión a
realizar en los términos municipales de la Provincia de Sevilla, comprendidos en el ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial, se observarán las siguientes
especialidades:
a) A dichas solicitudes no les será de aplicación la
excepcionalidad prevista en el apartado d) del artículo
6 de la Orden de 7 de mayo de 2001, por la que se
convocan ayudas y se dictan normas de desarrollo y
procedimiento de los expedientes de subvención de la
Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva para el período 2000-2006.
b) Las menciones que en la citada Orden se efectúan a
los órganos y entidades de la Provincia de Huelva, se
entenderán referidas a sus homólogos de la Provincia de Sevilla.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo regulado en este Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejero de Empleo y Desarrollo
Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Sevilla, 18 de diciembre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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