Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DE LA MITACION

Anuncio de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio Gallego de la Rosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

Hago saber: Que por la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Octubre de 2001, se aprobaron las bases para la provisión en propiedad por el sistema de concurso- oposición por turno libre de una plaza de Sargento de la Policía Local vacante en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, cuyo tenor literal figura en el Anexo I.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bollullos de la Mitación, 11 de diciembre de 2001.- El Alcalde, Antonino Gallego de la Rosa.

A N E X O

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR TURNO LIBRE DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Sargento de Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001.

La indicada plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Sargento de la Policía Local, Grupo C, dotada con las retribuciones que legalmente vienen establecidas y las fijadas en el Presupuesto Municipal de la Corporación.

Segunda: Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario reunir

los siguientes requisitos según Decreto 196/1992, de 24 de noviembre:

a) Nacionalidad español.

b) Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez para la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Tener la siguiente titulación académica: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A1 y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en

concordancia con el apartado anterior.

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos como fecha límite el último día de la presentación de solicitudes.

Tercera: Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso

oposición, en las que los aspirantes deberán manifestarse bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Se establecen unos derechos de examen de 2.500 ptas., que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingresos directos, en cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación en la Caja de Ahorros Monte de Piedad, oficina de la localidad.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados a efectos de baremación.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicho anuncio se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los/las aspirantes excluidos podrán formular alegaciones en el plazo de diez días desde la publicación a que se refiere el apartado anterior o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Quinta: Tribunal Calificador.

Estará constituido por el Presidente y seis vocales,

pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro, titulares o suplentes, y el Presidente.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: (Seis).

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Un Sargento de la Policía Local designado por el Sr.

Alcalde.

El Delegado de Personal del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Un representante de los Grupos Políticos representados en el Ayuntamiento con un máximo de tres, designados por el Sr. Alcalde atendiendo a la representatividad de cada uno de ellos.

La designación de los miembros del Tribunal deberá

contener también la designación de los suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán los suplentes, en igual número y con idénticos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas Bases, quedando facultado para la interpretación de las mismas y para resolver cuantas dudas o cuestiones se susciten en su aplicación. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los/las aspirantes podrán promover la recusación en los términos y formas previstos en el art. 29 de la Ley 30/1992, cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 28.

El Tribunal, al efecto de la percepción de dietas

establecidas en la legislación vigente, se clasifica en clase cuarta.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

- Concurso.

- Oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

VI.1. Normas comunes:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases. A estos efectos será preceptivo superar la fase de oposición, no pudiendo en ningún caso aplicarse las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso para superar la fase de oposición.

La fecha, lugar y hora de la celebración de la primera prueba se anunciará con, al menos, veinte días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En todo caso dicha fecha no podrá ser con anterioridad al plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

El orden de actuación de los/las aspirantes, respecto de aquellas pruebas que no puedan celebrarse en común, se

determinará según el criterio del sorteo público previsto en el art.

17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. Una vez realizada cada prueba, la

convocatoria de la siguiente se realizará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cada prueba se convocará con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un ejercicio nuevo. A estos efectos las cuatro pruebas físicas se consideran una única prueba.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un/una opositor/a a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo en el proceso selectivo. A tal efecto el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los /las aspirantes para que se identifiquen, debiendo acudir los mismos a la realización de todas las pruebas provistos del DNI u otro documento identificativo suficiente a criterio del Tribunal.

VI.2. Fase de concurso.

En la Resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los/las aspirantes, de conformidad con el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Terminada la baremación de méritos y antes de dar

comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquélla en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.

VI.3. Fase de oposición.

Constará de las siguientes pruebas y ejercicios, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas:

1. Pruebas físicas.

Consistirá en superar las cuatro pruebas que aparecen

especificadas en el Anexo I, todas ellas de carácter eliminatorio.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

Previamente a la realización de las pruebas, los/las

aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para la celebración de las pruebas deportivas.

2. Examen médico.

Se sujetará al cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, previstas en el Anexo III de la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre).

El Tribunal dispondrá de los medios y especialistas para la realización de esta prueba. Se calificará como apto o no apto.

3. Prueba Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los/las aspirantes se les exigirá, en todo y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspira.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria resistencia a la fatiga, compresión de órdenes y capacidad de reacción sensorio motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista personal.

Para la realización de esta prueba, el Sr. Alcalde, mediante Resolución, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará como apto o no apto.

4. Conocimientos.

Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora a un test de 50 preguntas con respuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria, relacionados en el Anexo III, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado también con el temario.

Para la realización de ambos ejercicios, teórico y práctico, que se desarrollarán simultáneamente se dispone de un tiempo máximo de tres horas.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de

documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como la

propuesta de nombramiento del/la opositor/a que hubiera obtenido mayor puntuación.

La propuesta de nombramiento como funcionario/a en

prácticas será elevada al Presidente de la Corporación.

El/la opositor/a propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quién dependan, acreditando su condición y demás circunstancias.

Transcurridos el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de sargento en prácticas del/la aspirante propuesto, para la realización del curso que se contempla en la base siguiente.

Octava. Período de prácticas y formación.

Una vez nombrado Sargento en prácticas, deberá superar el curso selectivo de formación y prácticas en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y obtener así el nombramiento como funcionario de carrera.

El/la aspirante durante la realización del curso tendrá la consideración de funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes. La no realización del curso o la no superación del mismo, llevarán aparejados los efectos previstos en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, perdiendo todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Novena. Nombramiento de funcionario de carrera.

Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad

Pública, y teniendo en cuenta el informe que remite el

Ayuntamiento sobre aptitudes del alumno, el Tribunal valorará dicho informe en la Resolución definitiva de las pruebas selectivas, realizando la propuesta final al Sr. Alcalde, quien le nombrará definitivamente como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el R.D.

707/1979, de 5 de abril.

Décima. Normativa aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y en lo previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto; R.D. 896/1991, que establece las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Undecima: Impugnación de las bases.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FISICAS

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0'05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0'50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y

simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

H O M B R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60

61-65

Carrera de Velocidad

(60 m) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2

Carrera de Resistencia

(1.000 m) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55"

5'05"

Salto Longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30

1,20

Balón Medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60

4,50 4,40 4,30

M U J E R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60

61-65

Carrera de Velocidad

(60 m) 10" 10"5 11" 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2

Carrera de Resistencia

(1.000 m) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40"

6'55"

Salto Longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75

0,70

Balón Medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,00

3,25 3,00 2,25

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO II

BAREMO PARA FASE DE CONCURSO

A) Titulaciones academicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de

Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5

puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la Categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en Categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en Otros cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en Otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales u

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores, se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con

distintivo Rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO III

PROGRAMA DE MATERIAS PARA SARGENTO

DE LA POLICIA LOCAL

1. El Estado. Elementos. La división de poderes.

Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial. Las comunidades autónomas.

7. El estatuto de autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y Bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de

Protección Civil. Organización de la Protección civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución de delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

29. Delitos contra la Seguridad del tráfico. Faltas

cometidas con ocasión de la circulación de vehículos de motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento

Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos

especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica

6/1984 de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la

Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y

actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la

normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

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