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Base 1/2001.
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante Concurso-Oposición libre, de una plaza de Animador/a Sociocultural, Grupo Retributivo C, vacante en la plantilla de personal laboral fijo e incluida en la oferta de empleo público para 2001 del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva).
1. Normas generales.
1.1. Objeto de las bases y número de plazas.
Es objeto de las presentes Bases la provisión de la siguiente plaza:
Denominación: Animador/a Sociocultural.
Número: Una.
Grupo: C.
Categoría, responsabilidad o especialización: Cultura.
Título exigido: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Sistema: Personal Laboral Fijo.
Sistema de acceso: Libre.
Procedimiento: Concurso-Oposición Libre.
Edad de Jubilación: 65 años.
1.2. Derechos y deberes.
Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.
1.3. Régimen Jurídico Aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación en la Ley
4/1999, de 13 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.
1.4. Efectos vinculantes.
Las Bases vinculan a la Administración convocante, al
Tribunal y a quienes participen en las mismas.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas,
solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se
compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de
hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino.
Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el Art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio del
interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, indicándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino).
En dicha instancia, el peticionario, deberá, además,
formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo
documentalmente.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las instancias deberán presentarse acompañadas de
fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.
Asimismo se unirán a la instancia, para su valoración en el concurso, fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el "Boletín Oficial del Estado".
3.4. Lugar de presentación.
Las solicitudes y la documentación complementaria se
presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino (c/. Real de Arriba núm. 22 de Valverde del Camino, Huelva)); en los Registros de cualquier órgano
administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art.
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezca con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de dos mil quinientas
pesetas (2.500 ptas.), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de Intervención del Ayuntamiento de Valverde del Camino, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o telegráfico, dirigido al Ayuntamiento de Valverde del Camino, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta, identificándola específicamente.
4. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.
5. Tribunal calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma.
- Un concejal del PSOE-A de la corporación.
- Un concejal de IULV-CA de la corporación.
- Un concejal del PP de la corporación.
- Un representante de los trabajadores.
- Un representante de la Diputación Provincial.
Secretario: El de la corporación o trabajador de la misma en quien delegue.
Todos los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.
A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.
El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de comprobación de los méritos alegados y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.
En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.5. Nombramiento.
El Tribunal será nombrado por el Presidente de la
Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
6. Pruebas selectivas.
La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, según las siguientes normas:
6.1. Fase de concurso.
La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.
La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.
Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en caso de conformidad, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base a sólo los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.
Se valorarán los siguientes méritos:
A) Méritos generales.
1) Méritos profesionales.
1?) Por cada mes completo de servicios prestados en
cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,10 puntos.
2?) Por cada mes completo de servicios prestados en
Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.
Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
2) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
1?) Por la participación, como asistente, en cursos,
seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público:
Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,05 puntos.
De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,30
puntos
De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos.
De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración:
1,00 punto.
2?) En el caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:
De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,05 puntos.
De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,10 puntos.
De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,15
puntos
De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,25 puntos.
De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración:
0,50 puntos.
Los cursos en que no se exprese duración alguna serán
valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.
3?) Por la participación, como Director, Coordinador,
Ponente, Profesor o similar en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público:
0,20 puntos.
B) Méritos específicos.
1?) Por cada mes completo de servicios prestados al
Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.
2?) Por cada mes completo de servicios prestados al
Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino en plaza de grupo igual al que se opta o de grupo inmediatamente inferior pero del mismo área de conocimientos, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,05 puntos.
La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón de sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales, aunque se tratare de los mismos servicios.
El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:
A) Méritos Generales:
1. Méritos profesionales: 5,00 puntos.
2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 3,00 puntos.
B) Méritos Específicos: 2,00 puntos.
6.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:
a) Primer ejercicio.
De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, dos temas concretos señalados al azar de entre las materias establecidas en el anexo de temas específicos y unas preguntas cortas del temario de temas comunes.
b) Segundo ejercicio.
De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación.
La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.
7. Calificación y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
7.2. Publicidad.
El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.
7.3. Motivación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
7.4. Efectos vinculantes.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.
8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. Fecha y comienzo de plazos.
La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan
transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.
8.2. Normas varias.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
Una vez comenzados los procesos selectivos, no será
obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de
45 días naturales.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.
El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base 3.1. las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.
El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.
En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.
8.3. Exclusión de los aspirantes.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
9. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en el Excmo.
Ayuntamiento de Valverde del Camino dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
10. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.
11. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
T E M A R I O
TEMAS COMUNES.
Tema1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Características y estructura.
Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
Tema 3. Los derechos del ciudadano ante la
Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la
Administración.
Tema 4. El acto administrativo: Concepto, eficacia y
validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.
Tema 5. Régimen Local español. Principios
constitucionales y regulación jurídica.
Tema 6. Organización y Competencias municipales.
Tema 7. Personal al servicio de la Entidad Local. La
función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
Tema 8. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 9. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.
TEMAS ESPECIFICOS
Tema 1. Análisis de la realidad sociocultural: Métodos y técnicas para su estudio.
Tema 2. La Planificación en la Animación Sociocultural: Análisis de las necesidades.
Tema 3. Los recursos económicos para la gestión de
procesos de Animación Sociocultural.
Tema 4. La evaluación de programas de Animación
Sociocultural.
Tema 5. Niveles de participación o la participación como proceso.
Tema 6. El concepto de Animación sociocultural.
Tema 7. La organización de los recursos humanos. El
Equipo de Trabajo.
Tema 8. La realización de procesos socioculturales
participativos.
Tema 9. El grupo y las necesidades individuales. El papel del Animador Sociocultural.
Tema 10. El Animador Sociocultural como agente de
intervención social: Funciones.
Tema 11. La metodología de la Animación Sociocultural: El proceso de intervención.
Tema 12. Los recursos materiales para la Animación
Sociocultural.
Tema 13. Ofertas culturales de la Excma. Diputación de Huelva, ayudas y programas.
Tema 14. Programas de la Excma. Diputación Provincial
de Huelva en materia de formación.
Tema 15. Modelos de relación en materia de cultura entre la Diputación de Huelva y los Ayuntamientos: Formulación, características, seguimiento y evaluación.
Tema 16. Ofertas culturales que se llevan a cabo desde el Ayuntamiento de Valverde del Camino en materia de Música.
Tema 17. Ofertas culturales de la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos.
Tema 18. Financiación de las Actividades culturales:
Ayudas y cauces de financiación.
Tema 19. El asociacionismo en la actividad cultural.
Tema 20. Subvenciones para la realización de campañas de animación a la lectura.
D I L I G E N C I A
Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por Decreto del Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino de fecha 29 de noviembre de 2001.
Valverde del Camino, 29 de noviembre de 2001.- V.ºB.º El Alcalde-Presidente. El Secretario.
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