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A N U N C I O
Don Gaspar Domínguez Acevedo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Igualeja (Málaga).
Hace saber: Que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2001, se aprobaron las bases generales para la provisión en propiedad de 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples, mediante el sistema de concurso oposición libre, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OPERARIO PERSONAL DE OFICIOS, GRUPO E, DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2002
A la presente prueba selectiva le serán de aplicación la Ley
30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; R.D.
869/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.
Requisitos:
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la ciudadanía española o de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los
45 en el momento de esta convocatoria.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, y/u homologación según el artículo 25 de la Ley
30/84.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
B) Todos los requisitos a que se refiere la base del anterior apartado A) deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
C) El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
a) Por méritos profesionales: Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social: 0,10 puntos, con un máximo de 5 puntos.
Por cada mes o fracción superior a quince días de servicio prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad: 0,05 puntos, con un máximo de 3 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación académica recibida. En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 5,00 puntos.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición.
Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar, por escrito, un cuestionario de 50 preguntas, tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas, según la proporción citada,
corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto eminentemente práctico, determinado por el Tribunal
inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en tiempo que, asimismo, determine éste.
Desarrollo de los ejercicios.
La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra b), de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer
ejercicio, así como la designación de los miembros del
Tribunal.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara a
conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que
procedan.
Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la oposición.
Solicitudes.
Las solicitudes serán facilitadas en las dependencias
administrativas de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la
acreditación de la nacionalidad.
Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento se presentarán en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de Andalucía, número 26, de Igualeja, C.P. 29440.
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen serán de 18,03 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número 2103 0139 56 0230761113, Unicaja, Oficina de Igualeja.
Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a los estipulado en anterior base, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales o, en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsada por el órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Igualeja dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Tribunal.
El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 5.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación y suplente.
Vocales: Que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para la plaza convocada: Por la Junta de Andalucía, titular y suplente. Por los Grupos Políticos Municipales: Titular y suplente del PSOE y titular y suplente del Partido Popular. Por la Diputación Provincial: Titular y suplente.
Secretario: Titular y suplente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de
conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.
El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes
convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus
resultados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
Por Resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, puede proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Lista de aprobados, presentación de documentación y
nombramiento de funcionarios.
La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con
especificación de la puntuación obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el
nombramiento de funcionarios.
En el plazo de veinte días naturales, los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base (requisitos).
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base (requisitos), no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo ante la Sala en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
A N E X O
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Características y Estructura.
2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
GRUPO II
3. Pintura y revestimientos. Utiles y herramientas.
4. La madera (propiedades y conservación). Maquinaria y herramientas de carpintería (usos y mantenimiento). Ensambles. Nociones de orden, higiene y seguridad en carpintería.
5. Instalaciones eléctricas en los locales de pública
concurrencia, cuadro de distribución, luminaria (sistemas de iluminación). Instalaciones de alumbrado público, tomas de tierra.
6. Regulación, control y seguridad en las instalaciones eléctricas.
7. Materiales utilizados en instalaciones de fontanería.
8. Accesorios: Griferías y valvulería. Clasificación.
9. Unidades Eléctricas. Terminología y simbología eléctrica.
10. Albañilería.
11. Jardinería.
12. Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.
Igualeja, 5 de agosto de 2002.- El Alcalde, Gaspar Domínguez Acevedo.
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