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Número de Identificación General:C20014000242. Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 167/2001. Negociado: G.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de El Puerto de Santa María (Cádiz). Juicio: Proced. Ordinario (N) 167/2001.
Parte demandante: Juan José García Arnaiz y E. Lourdes García Rey.
Parte demandada: Celesino Naves Llaneza y Rosario Custodio Cárdenas.
Sobre: Proced. Ordinario (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la Ciudad de El Puerto de Santa María, a doce de junio de dos mil dos; la Ilma. Sra. doña María Salud Ostos Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de esta ciudad, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas en este Juzgado bajo el núm./01 a instancias de don Juan José García Arniz y doña E. Lourdes García Brey representados por la Procuradora doña Pilar Guzmán López y dirigidos por el Letrado don Juan Carlos Sánchez Narváez, contra don Celestino Naves Llaneza, declarado en rebeldía, y doña Rosario Custodio Cárdenas representada por la Procuradora doña Ana Molina Díez y dirigida por el Letrado don Luis J. Díaz Orellana; recayendo la presente resolución en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Guzmán López en nombre y representación de don Juan José García Arniz y doña E. Lourdes García Brey contra don Celestino Naves Llaneza y doña Rosario Custodio Cárdenas debo condenar y condeno a estos demandados a abonar conjunta y solidariamente a los actores la suma de 15.038,58 euros (2.502.209 pesetas), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora doña Ana Molina Díez, en nombre y representación de doña Rosario Custodio Cárdenas contra don Juan José García Arniz y doña E. Lourdes García Brey, debo absolver y absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos que en aquélla se contienen en su contra, con imposición a la reconviniente de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y poniendo en autos certificación de la misma, inclúyase en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mí el Secretario, de que doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada, por providencia de 2/0/02 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En el Puerto de Santa María (Cádiz), a dos de septiembre de dos mil dos.- El/La Secretario/a Judicial.
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