Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

ANUNCIO del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios sobre bases.

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Aprobadas por Resolución de esta Presidencia, de fecha

20.09.02, las Bases para la cobertura definitiva de una plaza de Coordinador, mediante promoción interna, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, se procede a la publicación de las mismas, según el texto que a continuación se inserta:

Bases para la cobertura definitiva de una plaza de Coordinador para ocupar el puesto de Coordinador de la Residencia Municipal de Mayores, en convocatoria de promoción interna, por el sistema de concurso, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios (OEP

2002).

1. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la cobertura definitiva de una plaza de Coordinador para ocupar el puesto de Coordinador de la Residencia Municipal de Mayores, en convocatoria de promoción interna, vacante en la plantilla orgánica del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, Organismo Autónomo Local de carácter administrativo del Ayuntamiento de Puente Genil, con arreglo a la legislación aplicable, constituida por el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), los artículos 21.1

h) y 103 de ésta.

Se aplicará asimismo lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Disposición Adicional Segunda de R.D.

896/1991 y los artículos 28 a 34 de R.D. 364/1995.

Igualmente será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, y disposiciones dictadas en su desarrollo, en lo que se refiere a la contratación de este tipo de personal.

2. Funciones.

El aspirante que resulte seleccionado quedará obligado al desarrollo de las funciones propias de su categoría.

3. Requisitos.

Los aspirantes en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes deberán reunir y mantener durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos:

a) Ser español y tener cumplidos dieciocho años, o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, quienes podrán concurrir en igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el artículo 1.1. de la Ley 27/1993, de 23 de diciembre.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, en aplicación de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el presente requisito podrá ser sustituido por una antigüedad de diez años en Cuerpo o Escala del grupo D (o asimilable para personal laboral) o cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal desempeño de las funciones.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido con el mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Tener una antigüedad mínima de dos años en plaza de la plantilla laboral del Instituto Municipal de Servicios

Comunitarios o Ayuntamiento de Puente Genil, que se corresponda con Grupo D o equivalente.

4. Solicitudes:

a) En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

b) Las solicitudes se presentarán, en horario de oficinas, en el Registro del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, sito en Casa de la Cultura, en calle Cruz del Estudiante, 37 de Puente Genil, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, LRJAP y PAC.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo, antes de ser certificadas.

c) Las solicitudes irán acompañadas inexcusablemente de los documentos, debidamente compulsados, justificativos de los méritos referidos en la Base Séptima, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a quince euros (15 euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en la cuenta corriente número 2024.6023.71.3805500029 del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, o remitirlo mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos casos el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

d) Si alguna solicitud adolece de algún defecto, se requerirá en los términos previstos por la Base 5 al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

5. Lista de admitidos: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Presidente de la Junta Rectora se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el BOP, se concederá un plazo de diez días para subsanación de deficiencias,

transcurridos éstos, el Señor Presidente, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante resolución que se hará pública en el BOP, expresando en ella lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal Calificador para la valoración de méritos del presente concurso, así como la composición de dicho Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador:

a) El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios.

Vocales:

- Dos Vocales nombrados por los representantes de los

trabajadores.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente.

- Un trabajador del Instituto Municipal de Servicios

Comunitarios.

Secretario: El Secretario del Organismo o funcionario en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.

b) Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para la obtención de la plaza convocada.

c) Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

d) El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

e) El Tribunal, una vez constituido, podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el Presidente y el

Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

f) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

g) A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de

24 de mayo, y el Tribunal tendrá categoría segunda.

7. Selección de los aspirantes: El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso.

El Tribunal valorará los méritos que aleguen los aspirantes, que estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Para el concurso se valorará la experiencia y la formación de los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

- Experiencia profesional: Puntuación máxima 4 puntos.

- Por cada mes completo de experiencia profesional en la Administración Local en puestos de trabajo de dirección o coordinación de Residencias de Mayores: 0,1 puntos por mes.

- Formación complementaria: Puntuación máxima 4 puntos.

- Por cada hora de cursos o seminarios de formación y

perfeccionamiento profesional realizados, relacionados con la prestación de servicios a personas mayores, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos:

0,01 puntos por cada hora.

Si en el documento justificativo que, a tal efecto, se presente de conformidad con la Base 4c, no quedaran acreditadas las horas de duración del curso o seminario, éste se valorará con la puntuación fija de 0,01 puntos.

- Otros méritos: Puntuación máxima 2 puntos.

- Por cada conferencia dictada en el marco de cursos,

seminarios o jornadas relacionados con la atención a personas mayores: 0,2 puntos por conferencia.

El Tribunal calificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados documentalmente por los mismos, hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo ser valorados los méritos no

justificados.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditará mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la vida laboral del solicitante, así como con fotocopias debidamente compulsadas de los contratos, nóminas o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

El resultado del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados.

8. Lista de aprobados.

Terminada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, en la que constarán las calificaciones otorgadas y la puntuación final.

Los aspirantes que no se hallen en dicha relación, tendrán la consideración de no aptos.

El Tribunal elevará al Presidente de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios propuesta de contratación del aspirante aprobado.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Gerencia del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Tablón de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica o certificación acreditativa de poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D (o asimilable para personal laboral), o cinco años y la superación de un curso específico de formación, a que se refiere la Base 3 b) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la

Administración Pública.

d) Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) Certificado médico expedido por el médico de cabecera de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

f) Certificación acreditativa de poseer una antigüedad mínima de dos años en plaza de la plantilla laboral del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios o Ayuntamiento de Puente Genil, que se corresponda con grupo D o equivalente.

10. Formalización del contrato.

Agotado el plazo de presentación de documentación, el

Presidente de la Junta Rectora dispondrá la contratación del aspirante propuesto, en el plazo máximo de un mes. El contrato tendrá un período de prueba de 2 meses, durante el cual se ejercerán las funciones propias del puesto bajo la dirección de un responsable designado por el Sr. Presidente, y tendrán la consideración de fase final del proceso selectivo.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe sobre las prácticas realizadas, indicando si se han superado de forma satisfactoria.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,

computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

En caso de que el aspirante no supere satisfactoriamente el período de prueba no podrá ser contratado con carácter

indefinido y se dará por finalizado su contrato.

11. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Puente Genil, 1 de octubre de 2002.- El Presidente, Juan Perales Torres.

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