Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 238/2002, de 24 de septiembre, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma Cerro Muriano y Estación de Obejo, en el término municipal de Obejo (Córdoba).

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El núcleo de población conocido como Cerro Muriano se halla situado sobre la línea divisoria de los términos municipales de Córdoba y Obejo, de tal modo que un único conjunto de personas, viviendas, edificaciones y calles quedan integradas en uno u otro municipio, según estén a uno u otro lado de dicha línea divisoria. Cerro Muriano dista 17 kilómetros de Córdoba y 30 de Obejo; próxima a Cerro Muriano se encuentra Estación de Obejo, que los promotores del procedimiento pretenden integrar en la futura Entidad Local Autónoma.

El procedimiento de constitución de la Entidad Local Autónoma fue iniciado en abril de 1999, a iniciativa popular promovida por los vecinos de la parte de Cerro Muriano perteneciente al término municipal de Obejo. Tras la elaboración de la preceptiva Memoria, se siguió con la tramitación establecida en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. El 16 de abril de 2001 el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Obejo acuerda no prestar conformidad a la aprobación de la creación de la Entidad Local Cerro Muriano y Estación de Obejo. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Sobre el asunto se han pronunciado desfavorablemente la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación. La decisión que se acuerda está motivada por las consideraciones que siguen:

1.ª El artículo 47.1 y 47.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece como requisito indispensable para la constitución de este tipo de Entidades la existencia de un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes dentro de un término municipal.

2.ª En la documentación aportada resulta plenamente acreditado que no se cumple el anterior requisito, toda vez que se pretende constituir en Entidad Local Autónoma a una parte de un mismo núcleo de población (Cerro Muriano), perteneciente a dos términos municipales distintos. La vida de las dos partes del núcleo de Cerro Muriano, una integrada en el término municipal de Obejo y la otra en el de Córdoba, es la misma, porque ambas conforman una realidad: El único núcleo urbano de población y de edificaciones de Cerro Muriano. Consecuentemente, se estima que no sería viable el funcionamiento administrativo y autónomo de una parte con independencia de la otra.

3.ª Por ello, se ha considerado que acceder a la creación de una Entidad Local Autónoma en el núcleo de Cerro Muriano constituiría un acto administrativo falto del rigor y objetividad exigibles, desproporcionado a las circunstancias y carente, además, de adecuación con la finalidad pretendida, ya que la autonomía de una parte del núcleo y de su población resultaría impracticable, dada la interdependencia entre los dos sectores que forman parte de Cerro Muriano. Se actuaría, por tanto, en claro desacuerdo, no solamente con los citados preceptos de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sino también con incumplimiento del mandato de objetividad y adecuación a los fines que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas contenido en el artículo 103.1 de la Constitución; artículos 3.1 y 53.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

4.ª Los artículos 48.1 y 50.4 de la referida Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la decisión sobre la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta de la

Consejería de Gobernación. Por aplicación del artículo 44.2 de la citada Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, esta decisión debe revestir la forma de Decreto.

Con fundamento en la motivación que antecede e informe

favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2002,

DISPONGO

Primero. Desestimar la solicitud para crear una Entidad Local Autónoma en el núcleo de población de Cerro Muriano y Estación de Obejo, al no concurrir los requisitos legales para su constitución.

Segundo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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