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En la Disposición Adicional Segunda del Decreto 160/1999, de 13 de julio, de modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones Provinciales y a los Centros de la Consejería de Asuntos Sociales, por la cual los puestos de Educador declarados a «extinguir¯ se transformarán, automáticamente, en puestos de Especialistas en Puericultura, en el mismo u otros centros de trabajo, cuando queden desocupados y no se hallen titularizados. Dicho supuesto se ha planteado en la Guardería Infantil La Alcazaba, de Guadix, adscrita a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Granada.
Según lo anterior, y en virtud del artículo único, punto a), del Decreto 254/1999, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Transformación puesto a extinguir de la Guardería Infantil La Alcazaba, de Guadix (Granada).
El puesto de Educador Diplomado (código: 920410) queda suprimido de la Guardería Infantil indicada.
El puesto de Especialista en Puericultura (código: 920610) queda en dicho centro de destino con un número de puestos de 6.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2002
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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